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BOAM nº 7147 (11/04/2014)
Ayuntamiento Pleno

687

Resolución de 31 de marzo de 2014 del Presidente del Pleno por la que se regula la asistencia del público a las sesiones del Pleno y sus Comisiones Permanentes.

El Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004 (ROP), establece en su artículo 36 que el Presidente del Pleno en su condición de órgano de dirección del Pleno, asegura la buena marcha de sus trabajos, convoca y preside las sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos. Asimismo, corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento Orgánico del Pleno, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión, así como todas las demás funciones que le confieren las Leyes y el citado Reglamento.

 

Por otra parte, el artículo 37 del Reglamento Orgánico del Pleno precisa que la "Presidencia del Pleno corresponde al Alcalde quien podrá delegarla, cuando lo estime oportuno, en uno de los Concejales". En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente del Pleno, si el Alcalde no hubiera delegado la Presidencia, será sustituido por un teniente de alcalde, atendiendo al orden de su nombramiento. Si la Presidencia estuviera delegada, la suplencia se ajustará a los términos de la delegación (artículo 38).

 

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 37 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid fue dictado Decreto por el Alcalde de fecha 11 de de junio de 2011 de delegación de la Presidencia del Pleno en uno de los Concejales de la Corporación, doña M.ª Paz González García, correspondiéndole a partir de dicha fecha el ejercicio de las funciones señaladas en el mencionado artículo 36 del ROP. A estos efectos y para el cumplimiento de las competencias delegadas, fue dictado Acuerdo por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid con fecha 21 de junio de 2011 por el que se aprobó la organización y estructura de los órganos dependientes de la Presidencia del Pleno estableciéndose la atribución de las correspondientes competencias de gestión a sus órganos superiores y directivos.

 

Con fecha 30 de diciembre de 2011, fue dictado por la Alcaldesa nuevo Decreto de delegación de la Presidencia del Pleno en el Concejal de la Corporación don Ángel Garrido García.

 

En el ejercicio de las competencias delegadas en el Presidente del Pleno, resulta necesaria la actualización de anteriores resoluciones del Presidente del Pleno de fechas 21 de febrero de 2005 y 6 de noviembre de 2007 por las que se regulaba la asistencia del público a las sesiones del Pleno y de sus Comisiones.

 

Resolución del Presidente del Pleno, de fecha 31 de marzo de 2014, regulando la asistencia del público a las sesiones del Pleno y sus Comisiones Permanentes.

 

El artículo 55 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por acuerdo plenario de 31 de mayo de 2004 establece que las sesiones del Pleno son públicas, atribuyendo este mismo carácter en el artículo 123 a las de las Comisiones de dicho órgano, sin perjuicio en ambos casos, de que puedan ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

 

Por otra parte el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana aprobado asimismo, por acuerdo plenario de 31 de mayo de 2004, dispone en su artículo 18 que un representante legal de las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base que cumplan determinados requisitos que el propio precepto establece, podrá asistir permanentemente a las Comisiones permanentes ordinarias del Pleno.

 

En cumplimiento de lo preceptuado en los citados Reglamentos y con el fin de regular el acceso de quienes pudieran tener interés en asistir a las sesiones de dichos órganos colegiados, es por lo que en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 36 del Reglamento Orgánico del Pleno y su disposición adicional tercera, vengo en dictar la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Asistencia a las sesiones del Pleno y de sus Comisiones.

En desarrollo de lo establecido en el Reglamento Orgánico del Pleno y en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, las solicitudes de acceso a las sesiones del Pleno y de sus Comisiones se tramitarán con arreglo a las disposiciones previstas en la presente Resolución.

 

SEGUNDO.- Solicitudes de acceso por el público.

Quienes estén interesados en asistir a la celebración de las sesiones del Pleno y/o de sus Comisiones, podrán solicitarlo a la Oficina de la Presidencia del Pleno a la cual le corresponden las funciones de asistencia técnica, administrativa y funcional a la Presidencia del Pleno y, entre otras, la gestión de los servicios comunes y la atención de las necesidades del Pleno en bienes y servicios -artículos 2.1,a) y 2.2, a) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 de junio de 2011.

Las solicitudes podrán formularse a través de diferentes vías:

- en línea, a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid,

- por correo postal dirigido a la Oficina de la Presidencia del Pleno,

- por correo electrónico, o

- mediante solicitud presentada en las Oficinas Municipales de Registro, en los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de las Comunidades Autónomas y en las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los datos concretos relativos a la dirección de correo postal y de correo electrónico se encuentran detallados en la página web del Ayuntamiento www.madrid.es.

 

TERCERO.- Documentación de las solicitudes.

En la solicitud deberá indicarse el órgano colegiado (Pleno o Comisión específica) y fecha de la sesión a la que se desea asistir, los datos identificativos de la persona que solicita la invitación (nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte o documento oficial acreditativo de la identidad), así como teléfono o correo electrónico de contacto.

 

CUARTO.- Tramitación de las solicitudes.

En función del aforo del Salón de Plenos y del Salón de Comisiones y siguiéndose el orden de recepción de las solicitudes las cuales se formularán con carácter mensual en fecha previa a la celebración de cada sesión, se comunicará a los interesados expresamente si su petición puede ser atendida o si por el contrario debe ser formulada para una sesión posterior al haberse completado el aforo de las Salas. En el caso de asistencia a sesiones del Pleno de la Corporación en la comunicación se informará sobre el lugar de acceso al Salón de Plenos en función de la Tribuna en que esté ubicado el invitado. Tanto para la asistencia a las sesiones plenarias como a las de las Comisiones Ordinarias, los invitados deberán mostrar el documento acreditativo de su identidad en los controles de acceso a los edificios.

 

QUINTO.- Reserva de plazas para las sesiones del Pleno y de las Comisiones.

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