BOAM nº 6770 (28/09/2012)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
1825
Decreto de 11 de septiembre de 2012 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos autónomos.El artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público establece la edad de jubilación forzosa de los empleados públicos así como la posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio activo, en los siguientes términos:
"3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.
No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumplan setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación".
Por otra parte, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el artículo 11, respecto de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de Seguridad Social establece:
"Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3 del artículo 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de seguridad social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de edad".
Esta norma tiene como finalidad adecuar el Estatuto Básico del Empleado Público a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, que establece el acceso a la jubilación en el régimen general de seguridad social al cumplimiento de 65 o 67 años de edad en función de los años cotizados, así como un régimen transitorio para su aplicación.
A la vista de las citadas normas, la prolongación de la permanencia en el servicio activo más allá de los 65 años de edad no se regula como un derecho absoluto e incondicionado del funcionario, sino que se encuentra condicionada doblemente. Por un lado, a los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de esa previsión y, por otro, a la resolución motivada de aceptación o denegación de la Administración competente, en función de tales leyes de Función Pública.
Habida cuenta de la inexistencia de normativa básica estatal sobre esta cuestión y conforme a lo previsto en el artículo 3.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, la legislación aplicable en la Administración municipal resulta ser la dictada por la Comunidad de Madrid a través del artículo 30.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
El desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el referido precepto en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, exige el establecimiento de normas específicas de procedimiento que permitan la aplicación de la citada regulación y por ello, de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 3.3.2, párrafo a), del Acuerdo de 5 de enero de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,
DISPONGO
Artículo 1. - Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos autónomos, como máximo, hasta los setenta años de edad.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto será de aplicación a los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos autónomos, así como a aquellos otros procedentes de otras Administraciones Públicas, que ocupen un puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos autónomos en virtud de la superación de un proceso de provisión de puestos de trabajo conforme a la normativa vigente.
2. Lo dispuesto en el presente Decreto no será de aplicación al personal del Cuerpo de Policía Municipal y del Servicio de Extinción de Incendios, así como a cualquier otro Cuerpo o Escala de funcionarios para los que se hubieran dictado o se dicten en el futuro normas específicas de jubilación o de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Artículo 3.- Órgano competente.
El órgano competente para resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos será la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos o aquel que por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid tenga atribuida la competencia en materia de jubilación.
Artículo 4.- Procedimiento.
1. El procedimiento para la concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se iniciará a solicitud del funcionario interesado, mediante la presentación, debidamente cumplimentada de instancia general del Ayuntamiento de Madrid, dirigida al titular del órgano competente para su resolución, con una antelación mínima de cinco meses y máxima de seis a la fecha en que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa.
2. Presentada la solicitud, el órgano competente para su resolución constatará que el interesado reúne el requisito de edad para la prolongación de la permanencia en el servicio activo, que la solicitud se ha presentado dentro de los plazos a que se refiere el apartado anterior, que el funcionario no pertenece a ninguna categoría para la que se hubieran dictado normas específicas de jubilación o de prolongación de la permanencia en el servicio activo así como la inexistencia de sanción penal o disciplinaria, con excepción del apercibimiento del funcionario solicitante, salvo que hayan sido canceladas.
La falta de cumplimiento de cualquiera de estos requisitos determinará la denegación motivada de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
3. Verificado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior, el órgano competente para resolver remitirá copia de la solicitud de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a la Secretaría General Técnica, a la Gerencia del Distrito o del Organismo autónomo a que figure adscrito el funcionario.
4. Los órganos directivos anteriores solicitarán a la unidad de adscripción del funcionario que cumplimente un informe en el que se haga constar la cantidad y calidad del trabajo realizado por el solicitante, así como el nivel de absentismo en su desempeño, y emitirán, en el plazo máximo de un mes informe motivado sobre la aceptación o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo teniendo en cuenta las razones organizativas o funcionales existentes.