BOAM nº 5961 (23/06/2009)
Distrito de Moratalaz
1247
Resolución de 18 de junio de 2009 del Gerente del Distrito de Moratalaz por la que se deniega la autorización para la instalación de una terraza de veladores en terreno privado para el local sito en la calle Marroquina, 24 posterior a don Santiago Carretero López, expediente número 115/2009/1122.Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a la notificación y edicto por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Licencias del Distrito de Moratalaz, calle Fuente Carrantona, 8.
El Concejal Presidente de este Distrito por Decreto de 27 de marzo de 2009 y en virtud de las atribuciones conferidas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid mediante Acuerdo de 18 de junio de 2007, ha dispuesto lo siguiente:
"Denegar la solicitud presentada por don Santiago Carretero López para la instalación de una terraza de veladores en terreno privado para el año 2009 en la calle Marroquina, 24 posterior por los motivos que figuran a continuación, según lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería".
Causas de la denegación:
1) La actividad bar de copas está excluida de la relación de actividades a las que se puede conceder autorización para la instalación de una terraza de veladores (artículo 14 de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería).
Contra las expresadas resoluciones podrá interponer los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Concejal Presidente de esta Junta Municipal de Distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con la siguiente normativa:
Con carácter general: Artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público: Disposición Adicional Quinta de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación (según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, del Poder Judicial).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 18 de junio de 2009.- El Gerente del Distrito de Moratalaz, Ángel Herraiz Lersundi.