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BOAM nº 8216 (13/08/2018)
Gerencia de la Ciudad

1787

Resolución de 3 de agosto de 2018 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal por la que se dispone la exclusión de dos aspirantes de las pruebas selectivas convocadas para proveer, mediante promoción interna independiente, 22 plazas de Programador del Ayuntamiento de Madrid.

La Directora General de Planificación y Gestión de Personal en uso de las competencias delegadas en el apartado 5º.6 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOCM n.º 267, de 10 de noviembre de 2015). Modificado por el Acuerdo de 14 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM n.º 79, de 3 de abril de 2018), por el que se modifica, en cuanto a las competencias de esta Dirección General se refiere, corresponde a su titular la competencia para "resolver los recursos de reposición los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por cada Dirección General", en base a la propuesta de resolución de exclusión de proceso selectivo, de la Subdirección General de Selección, de fecha 1 de agosto de 2018, resuelve lo siguiente:

 

El tribunal calificador de las pruebas selectivas convocadas para la provisión, mediante promoción interna independiente, de 22 plazas de Programador, ha remitido a esta Dirección General un informe de fecha 22 de julio de 2018 en el que propone la exclusión de las aspirantes D.ª María Rosa López Dorado y D.ª María Teresa Hernández Rivas ya que no reúnen el requisito general de ser trabajadoras laborales fijas establecido en la base específica cuarta, apartado 4.1 a) de las Bases específicas que rigen este proceso, al quedar acreditado que sus contratos tiene carácter temporal interino.

 

Esta circunstancia ya fue comunicada previamente por el tribunal calificador a estas empleadas municipales, otorgándoles trámite de audiencia durante el plazo de diez días, habiéndose presentado escrito por D.ª María Rosa López Dorado el 14 de junio de 2018 que, tras ser examinado por el mismo tribunal en su sesión de 20 de junio de 2018, se ha comprobado que las alegaciones no desvirtúan la prueba documental incorporada al expediente que acreditaba la naturaleza temporal del vínculo laboral. D.ª María Teresa Hernández Rivas, por su parte, no ha formulado alegaciones, aceptando tácitamente los reparos existentes a su admisión.

 

La Base 7.7 de la Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la promoción interna independiente de personal funcionario aprobadas por Resolución de 25 de enero de 2017 (BOAM núm. 7.833, de 26 de enero de 2017) dispone, entre otras cuestiones, lo siguiente: "Los Tribunales podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan".

 

Corresponde a la Dirección General de Planificación y Gestión de Personal la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, en virtud de lo dispuesto en el punto 8º, apartado 1.3.c), del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOAM núm. 7.530 de fecha 2 de noviembre de 2015), modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de marzo de 2018 (BOAM núm. 8.115, de 16 de marzo de 2018).

 

Por lo expuesto, vistas las normas citadas y demás de aplicación,

 

RESUELVO

 

Primero.- Excluir del proceso selectivo convocado el 10 de febrero de 2017 para la provisión, mediante promoción interna independiente, de 22 plazas de Programador del Ayuntamiento de Madrid, a las aspirantes D.ª María Rosa López Dorado y D.ª María Teresa Hernández Rivas ya que no reúnen el requisito general de ser trabajadoras laborales fijas establecido en la base específica cuarta, apartado 4.1 a) de las Bases específicas, al quedar acreditado que sus contratos tiene carácter temporal interino.

 

Segundo.- Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Tercero.- Disponer la publicación de esta resolución en Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 3 de agosto de 2018.- La Directora General de Planificación y Gestión de Personal, P.S., Resolución de 4 de julio de 2018 del Gerente de la Ciudad, la Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones, Ángela García Sánchez.

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