BOAM nº 5842 (19/08/2008)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
2435
Decreto de 13 de agosto de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se modifican parcialmente las bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas mediante Decreto de 12 de junio de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.Por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 12 de junio de 2008 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 5.825, de 20 de junio de 2008 y B.O.E. número 166, de 10 de julio de 2008) se aprueban las bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid y se convocan pruebas selectivas para proveer 121 plazas de esta categoría con sujeción a dichas bases.
Con fecha 14 de julio de 2008 el Coordinador General de Movilidad propone, en aras de la racionalización, agilidad y eficacia del proceso selectivo, la modificación de las bases aprobadas en el sentido de alterar el orden de realización de los ejercicios de la fase de oposición, debiendo figurar como primer ejercicio la prueba de conocimiento y como tercer ejercicio las pruebas físicas.
Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta de modificación parcial de las bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 12 de junio de 2008 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 5.825, de 20 de junio de 2008 y B.O.E. número 166, de 10 de julio de 2008).
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para convocar y aprobar las bases de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3.3.2.i) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2.i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de junio de 2008,
DISPONGO
PRIMERO.- Modificar parcialmente las bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 12 de junio de 2008 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 5.825, de 20 de junio de 2008 y B.O.E. número 166, de 10 de julio de 2008), en el sentido siguiente:
1.- Se modifica la "Base Sexta. Sistema selectivo.", párrafo "A) FASE DE OPOSICIÓN" que queda redactado como sigue:
"A) FASE DE OPOSICIÓN: constará de los siguientes ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio:
Primer ejercicio: Prueba de conocimiento que podrá consistir a criterio del Tribunal en una de las siguientes opciones:
1. Contestación por escrito de dos temas completos extraídos al azar de los incluidos en el programa que figura como Anexo I a estas bases, correspondiendo uno al GRUPO I y otro al GRUPO II.
2. Contestación por escrito de cuatro epígrafes completos de entre los incluidos en el programa del anexo I a estas bases. El Tribunal presentará tres propuestas en sobre cerrado, cada propuesta contendrá cuatro epígrafes completos, eligiéndose al azar una de las propuestas.
3. Contestación por escrito a un cuestionario compuesto por 90 preguntas que versarán sobre el contenido de los temas incluidos en el programa que se incluye como anexo I a estas bases. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será, en cualquiera de las opciones, de 90 minutos.
En las opciones 1 y 2 el ejercicio será posteriormente leído por el opositor ante el Tribunal en sesión pública constituida al efecto. Si una vez transcurridos quince minutos de la lectura del ejercicio el Tribunal apreciase deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio, quedando eliminado del proceso selectivo.
Segundo ejercicio: Pruebas psicotécnicas orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para las funciones a desempeñar. En aquellos casos y para aquellos aspirantes en los que el Tribunal considere necesario contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas, se podrá realizar entrevistas.
Tercer ejercicio: Consistirá en la realización, en el orden que se relacionan, de las siguientes pruebas físicas:
1º Prueba de velocidad (60 metros lisos).
2º Lanzamiento de Balón Medicinal.
3º Salto de longitud desde posición de parado.
4º Prueba de resistencia (1500 metros lisos).
Será condición indispensable obtener, en cada prueba, la marca mínima exigida según baremo de pruebas para poder realizar la siguiente.
Las marcas mínimas para la superación y puntuación de cada prueba, así como la forma de realizarlas son las descritas en el Anexo II.
Para poder participar en estas pruebas los aspirantes deberán presentar un certificado médico, conforme a lo establecido en el apartado f) de la base quinta.
En el desarrollo de estas pruebas deberá realizarse el pertinente control antidoping. Previo acuerdo del Tribunal se podrá realizar dicho control a un número de aspirantes determinado al azar. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, será eliminado de las pruebas por el Tribunal.
Cuarto ejercicio: Reconocimiento médico practicado por los facultativos que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias, o de otra clase, se consideren necesarias, para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo III".
2.- Se modifica la "Base Undécima. Calificación de los ejercicios", apartado "2.Calificación de los ejercicios", que queda redactado como sigue:
"2. Calificación de los ejercicios:
Primer ejercicio: El contenido de esta prueba será determinado por el Tribunal, siendo el sistema de valoración de cada una de las posibles pruebas el siguiente:
- Desarrollo por escrito de dos temas:
El aspirante será calificado por cada miembro del Tribunal con dos puntuaciones, una por cada tema, entre 0 y 10 puntos. Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada tema y se dividirán entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose dos calificaciones entre 0 y 10 puntos, una para cada uno de los temas. Será preciso para aprobar este ejercicio alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada una de estas calificaciones parciales. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre dos la suma de las calificaciones obtenidas en cada tema.