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BOAM nº 7692 (30/06/2016)
Gerencia de la Ciudad

1508

Resolución de 27 de junio de 2016 del Director General de Recursos Humanos por la que se rectifica el error material advertido en la Resolución de 13 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para el acceso a la categoría de Ingeniero Superior Informática del Ayuntamiento de Madrid.

Por la Subdirección General de Selección se ha formulado propuesta de rectificación de las bases específicas aprobadas por Resolución de 13 de junio de 2016 del Director General de Recursos Humanos, por las que se regirá el proceso selectivo que convoque el Ayuntamiento de Madrid para el acceso a la categoría de Ingeniero Superior Informático del Ayuntamiento de Madrid.

 

Corresponde al Director General de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en el apartado 3, punto 10.2, del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de octubre de 2015, la competencia para la rectificación de errores respecto de los actos dictados en ejercicio de sus atribuciones de conformidad con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas del precitado Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Primero.- Rectificar los siguientes errores materiales advertidos en las bases específicas que rigen el proceso selectivo para el acceso a la categoría de Ingeniero Superior Informática del Ayuntamiento de Madrid.

 

Respecto al punto 3.1 queda redactado de la siguiente forma:

 

3.1. Requisitos del turno libre.

Los/las aspirantes que concurran por el turno libre, además de reunir los requisitos exigidos en el apartado 4.1 de las bases generales, deberán estar en posesión del título de Ingeniero/a en Informática o del título de Grado correspondiente, verificado por el Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

 

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

 

Respecto al punto 3.2, apartado c), queda redactado de la siguiente forma:

 

c) Estar en posesión del título de Ingeniero/a en Informática o del título de Grado correspondiente, verificado por el Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

 

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

 

Respecto al punto 3.3 queda redactado de la siguiente forma:

 

3.3. Requisitos del cupo de reserva de discapacidad.

En el caso de que lo establezca la convocatoria, los/las aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de los requisitos exigidos en el apartado 4.1 de las bases generales, deberán reunir los siguientes:

 

a) Estar en posesión del título de Ingeniero/a en Informática o del título de Grado correspondiente, verificado por el Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

 

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

 

Segundo.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 27 de junio de 2016.- El Director General de Recursos Humanos, Juan José Benito González.

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