BOAM nº 7043 (08/11/2013)
Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo
2122
Resolución de 6 de noviembre de 2013 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo por la que se publica el Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo de 4 de noviembre de 2013 de declaración de desistidos y desestimados de la convocatoria de subvenciones para la realización de festivales cinematográficos y salas de teatro de pequeño formato año 2013.De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; y en virtud de las facultades que me han sido delegadas con fecha 17 de enero de 2013 por la Alcaldesa mediante Decreto por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, modificado por decreto de 22 de julio de 2013 y de conformidad con el artículo 11 de la correspondiente convocatoria, y artículos 59.6 b) y 60 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
Ordenar la publicación oficial del Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo de fecha 4 de noviembre de 2013, con el siguiente contenido:
"De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la convocatoria de subvenciones para la realización de festivales cinematográficos y salas de teatro de pequeño formato sobre proyectos a realizar durante el ejercicio 2013 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/ 2006 de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos,
DISPONGO
PRIMERO.- Declarar desistido en su petición a Carcedo Sama, S.L., al no haber contestado al requerimiento practicado para la subsanación de la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SEGUNDO.- Desestimar, por no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.2 de la convocatoria, las siguientes solicitudes:
- Producciones la Tapadera, S.L.
- Eberlin Beauty Internacional, S.L..
- Fernando Sánchez-Cabezudo Blasco.
- Tarambana espectáculos, S.L.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso, interponerse contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 6 de noviembre de 2013.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo, Alberto Merchante Somalo.