BOAM nº 7825 (16/01/2017)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo
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Decreto de 30 de diciembre de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la concesión de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles para el año 2016. Expediente n.º 171/2016/00362.En virtud de las atribuciones delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, vengo a adoptar el siguiente Decreto:
"Primero: Aprobar la concesión de subvenciones a las entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro para los proyectos de actividades juveniles, por los importes que figuran en el Anexo I, según resolución de la convocatoria pública de subvenciones para el ejercicio 2016 aprobada por Decreto de 18 de julio de 2016.
Segundo: Desestimar el resto de solicitudes de subvenciones de las entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro y para los proyectos de actividades juveniles que figuran en el Anexo II, por las causas que se indican en el mismo.
Tercero: Aprobar la relación de solicitudes desestimadas por superarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria a que se refiere el artículo 16 de la misma, y que se recogen en el Anexo III".
El presente anuncio tiene carácter meramente informativo.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1, y 14.1.1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)".
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 30 de diciembre de 2016.- La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta Higueras Garrobo.