BOAM nº 10219 (23/09/2026)
Agencia para el Empleo de Madrid
3562
Resolución de 17 de septiembre de 2026 del Gerente de la Agencia para el Empleo por la que se ordena la publicación de la denegación de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas, correspondientes a la convocatoria 2026, solicitadas por personal de este Organismo Autónomo.En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 (prorrogado de conformidad con las previsiones previstas en el artículo 4.1), que establece que consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los hijos menores de 28 años del personal municipal (incluidas las situaciones de acogimiento) a que se refiere el artículo 27.1 de este Acuerdo-Convenio. En caso de que ambos o ambas cónyuges, miembros de la pareja de hecho, progenitores o progenitoras resulten beneficiarios o beneficiarias, sólo uno de ellos o de ellas devengará la ayuda por cada hijo o hija común.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 20 de noviembre de 2025 se aprobaron las bases generales y específicas de ayudas de acción social para el año 2026. Fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 24 de noviembre de 2025.
Las bases específicas que regulan las ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
a. En relación con la solicitud con n.º de id. de recibo: 1189320, conforme el Acuerdo-Convenio y las bases específicas, una vez revisada, se comprueba que no reúne los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas, dado que los estudios para los que se solicita la ayuda no están incluidos en las bases específicas de las ayudas para el año 2026.
b. En relación con las solicitudes con n.º de id. de recibo: 1186414 y 1196014, conforme el Acuerdo-Convenio y las bases específicas, una vez revisadas, se comprueba que no reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas, dado que las personas solicitantes han percibido ayuda/s de otro ente público o privado por importe igual o superior al de la ayuda municipal, conforme a lo establecido en el artículo 4.1.d) de las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social del vigente ejercicio.
Mediante Resolución de fecha 16 de septiembre de 2026, el Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid ha denegado ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas solicitadas por personas empleadas de este Organismo Autónomo que no cumplen los requisitos establecidos en las bases generales y específicas de acción social del ejercicio 2026.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2026, sobre la forma en la que debe difundirse y publicarse la información referente a las ayudas de acción social, el personal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección mi área personal/acción social/mis ayudas y, en su caso, en la web https://jubilacion.madrid.es la información individual de la ayuda solicitada.
Quien hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos, o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.
El órgano gestor de las ayudas de acción social podrá requerir en cualquier momento a las personas beneficiarias los documentos originales justificativos de las ayudas y estas están obligadas a comunicar cualquier variación de las condiciones de concesión de las ayudas.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1.k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOCAM n.º 154, de 30 de junio),
RESUELVO
PRIMERO.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la Resolución del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid de fecha 16 de septiembre de 2026, por la que se deniegan 3 ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas que no cumplen los requisitos establecidos en las bases generales y específicas de acción social del ejercicio 2026.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal Ayre y en las webs https://jubilacion.madrid.es y https://exempleado.madrid.es del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas y/o denegadas y, en su caso, conocer el motivo concreto de su denegación.
TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sección del Tribunal de Instancia de Madrid que resulte competente, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de conformidad con los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
II. La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid que resulte competente, en el plazo de dos meses siguientes a la publicación en el BOAM de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la LPAC).
Madrid, a 17 de septiembre de 2026.- El Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, José Aniorte Rueda.