BOAM nº 7741 (12/09/2016)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
1911
Decreto de 8 septiembre de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se consideran desistidas de sus solicitudes, en la convocatoria de subvenciones para la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi para el año 2016, TAXI-FREE, a las personas que figuran en el anexo.De conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 y las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de 2016, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM 10/11/2015),
DISPONGO
Considerar desistidas a las personas que figuran en el Anexo de sus solicitudes en la convocatoria de subvenciones para la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi para el año 2016, TAXI-FREE, aprobada por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de 8 de junio de 2016, al no haber atendido al requerimiento notificado en tiempo y forma, en el que se les advertía que la falta de subsanación en el plazo indicado daría lugar al desistimiento de sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de 30 de octubre de 2013, y en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo, en este caso interponen contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto (artículo 46. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) El recurso se interpondrá ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 8 de de septiembre de 2016.- La Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés Nadal.