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BOAM nº 9110 (01/04/2022)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

964

Acuerdo de 28 de marzo de 2022 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración por el que se declara y delimita la zona saturada del estadio Santiago Bernabéu del Distrito de Chamartín (Resolución 69 ZS 05.6).

Con fecha de 22 de marzo de 2022 el Concejal Presidente del Distrito de Chamartín propone delimitación de zona saturada en su distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración. De la misma se extractan los siguientes datos:

 

Distrito: Chamartín.

 

Denominación de la zona saturada: Estadio Santiago Bernabéu.

 

Código de identificación: Resolución 69 ZS 05.6.

 

Ámbito de delimitación territorial de la zona saturada: avenida de Concha Espina, números pares entre la plaza de Lima y la plaza de los Sagrados Corazones; la calle Marceliano Santa María, completa en toda su longitud; la calle Gutiérrez Solana, completa en toda su longitud; el paseo de la Habana, la acera de los números impares entre la calle Hermanos Pinzón y la calle Santiago Bernabéu.

 

Según propuesta del distrito de fecha 22 de marzo de 2022, se delimita zona saturada a petición razonada del órgano competente del distrito una vez valoradas las circunstancias o condiciones que singularizan dicho ámbito con arreglo a los siguientes parámetros descritos en el artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración:

 

a) Alta ocupación:

- Avenida de Concha Espina en este caso se trata de aceras de ancho mayor a 6,00 m, con ocupaciones del espacio disponible para instalación de terrazas que superan el 40%, en este caso 53,01 %.

- Calle Marceliano Santa María en este caso se trata de calle Marceliano Santa María en este caso se trata de aceras de ancho mayor a 6,00 m en el tramo del bulevar entre Santiago Bernabéu y Gutiérrez Solana, con ocupaciones del espacio disponible para instalación de terrazas que superan el 40%, en este caso 89,11%. Extendiendo la propuesta de zona saturada al resto de la calle hasta completar su totalidad, dando cumplimiento al requisito de la alta ocupación en al menos un 50% de los espacios definidos.

- Calle Gutiérrez Solana en este caso se trata de aceras de ancho menor o igual a 6,00 m, con ocupaciones del espacio disponible para instalación de terrazas que superan el 33%:

- En la calle Gutiérrez Solana en los números pares entre la calle Santiago Bernabéu y la calle Marceliano Santa María, 51,57%.

- En la calle Gutiérrez Solana en los números impares entre la calle Marceliano Santa María y paseo de la Habana, 40,46%.

- Se extiende a las aceras de los números impares dando cumplimiento al requisito de la alta ocupación en al menos un 50% de los espacios definidos.

- Paseo de la Habana en este caso se trata de aceras de ancho mayor a 6,00 m, con ocupaciones del espacio disponible para instalación de terrazas que superan el 40%, en este caso 55,60%.

 

b) Elevado tránsito peatonal. en este caso se ha tenido en cuenta el elevado tránsito peatonal que se produce por la afluencia de público a los espectáculos tanto deportivos como de otra índole que se desarrollan en el Estadio Santiago Bernabéu.

 

d) Cualquier otra circunstancia que quede acreditada mediante informe del órgano competente sobre la materia. es una de las zonas ZAP, zona ZAP 1, del distrito.

 

De conformidad con la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, las condiciones aplicables a las terrazas dentro del presente ámbito serán descritas expresamente en el correspondiente estudio de ordenación conjunta de la zona delimitada.

 

Independientemente de lo indicado en el párrafo anterior, la declaración de zona saturada lleva aparejada la retirada de las terrazas en banda de estacionamiento establecidas al amparo a la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, que se encuentren situadas en esa zona, de conformidad con la disposición transitoria segunda, apartado 2. a) de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013.

 

Finalmente, de conformidad con la disposición transitoria segunda, apartado 3 de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, la competencia para la delimitación de las zonas saturadas le corresponde a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, de modificación de la anterior, a propuesta del Concejal Presidente del Distrito de Chamartín, y previa deliberación de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su reunión de 28 de marzo de 2022,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar la zona saturada denominada Estadio Santiago Bernabéu del Distrito de Chamartín, acordando su delimitación, que estará comprendida entre la avenida de Concha Espina, números pares entre la plaza de Lima y la plaza de los Sagrados Corazones; la calle Marceliano Santa María, completa en toda su longitud; la calle Gutiérrez Solana, completa en toda su longitud; el paseo de la Habana, la acera de los números impares entre la calle Hermanos Pinzón y la calle Santiago Bernabéu, de conformidad al informe técnico, una vez constatada la concurrencia de los parámetros definidos en los apartados a), b) y d), del artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el plazo previsto en la disposición adicional segunda, apartado 3 de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero.

 

SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, declarar de aplicación la extinción de la autorización de la terrazas en banda de estacionamiento, concedida al amparo a la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas, que se encuentra incluida en el ámbito de delimitación de esta zona saturada, que será dispuesta por decreto de la concejalía presidencia competente, ordenando expresamente su retirada, en los términos previstos en la disposición transitoria primera, apartado 2.a), de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero.

 

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