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BOAM nº 8360 (19/03/2019)
Gerencia de la Ciudad

519

Resolución de 13 de marzo de 2019 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal por la que se nombran funcionarios/as de carrera a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna independiente, 15 plazas de Archivero y Bibliotecario del Ayuntamiento de Madrid.

Por Resolución del Director General de Recursos Humanos de 10 de febrero de 2017 (BOAM núm. 7.845, de 13 de febrero de 2017), fueron convocadas pruebas selectivas para proveer, mediante promoción interna independiente, 15 plazas de la categoría de Archivero y Bibliotecario del Ayuntamiento de Madrid, las cuales se rigen por las Bases Generales para la promoción interna independiente de personal funcionario, aprobadas por Resolución del Director General de Recursos Humanos de fecha 25 de enero de 2017 (BOAM núm. 7.833, de 26 de enero de 2017) y por las Bases Específicas aprobadas por Resolución del Director General de Recursos Humanos de 6 de febrero de 2017 (BOAM núm. 7.844, de 10 de febrero de 2017).

 

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador remitió la relación de 15 aspirantes aprobados por orden de puntuación, proponiendo su nombramiento como funcionarios/as de carrera en la categoría de Archivero y Bibliotecario del Ayuntamiento de Madrid, siendo publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del día 15 de febrero de 2019, momento a partir del cual los aspirantes disponían de un plazo de veinte días naturales para la presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

 

Finalizado el mismo, la Subdirección General de Selección ha comprobado que la documentación aportada por los 15 aspirantes aprobados se ajusta a lo exigido, pudiendo ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, tal y como disponen los artículo 23 y 25 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

 

El nombramiento del personal funcionario es una atribución que corresponde al Alcalde, a tenor del artículo 14.3 ñ) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, competencia que ha sido desconcentrada a favor de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por Decreto de la Alcaldesa de fecha 28 de octubre de 2015, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 14.4 de la LCREM. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha dispuesto, a su vez, por Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, modificado, entre otros, por Acuerdo de 14 de marzo de 2018, delegar en el titular de la Dirección General de Planificación y Gestión de Personal la competencia para nombrar como personal funcionario de carrera, a propuesta del tribunal de selección, a quienes superen las correspondientes pruebas, así como adjudicar los destinos de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.1.3 d).

 

Por lo expuesto y en uso de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,

 

RESUELVO

 

Primero.- Nombrar funcionarios/as de carrera en la categoría de Archivero y Bibliotecario del Ayuntamiento de Madrid a los 15 aspirantes que se relacionan en el Anexo de esta resolución, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida, con indicación de los destinos que se les adjudican. Ello de conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Resolución del Director General de Recursos Humanos de 10 de febrero de 2017 (BOAM núm. 7.845, de 13 de febrero de 2017), para proveer, mediante promoción interna independiente, 15 plazas de esta categoría, las cuales están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, Grupo A, Subgrupo A1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 c) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para adquirir la condición de funcionarios/as de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido el plazo de un mes, los aspirantes que no hayan tomado posesión perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones.

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la presente notificación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LRJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el/la interesado/a ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 13 de marzo de 2019.- La Directora General de Planificación y Gestión de Personal, Almudena Álvarez García.

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