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BOAM nº 7467 (03/08/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1648

Acuerdo de 30 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 2 de julio de 2015, por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de julio de 2015 se estableció la organización del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel en relación a las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica, así como a las distintas Direcciones Generales que conforman este Área de Gobierno, con el objetivo de evitar duplicidades, clarificando y delimitando cada uno de los campos competenciales de estos órganos directivos.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de julio de 2015,

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 2 de julio de 2015, por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican.

 

Uno.- En el artículo 4, relativo a la "Secretaría General Técnica de Desarrollo Urbano Sostenible", se modifican las letras c) y f) y se suprime la letra g) del punto 2.1 del apartado 2 y se modifica el punto 2.7 del mismo apartado, que quedan redactados como sigue:

 

"c) La tramitación, propuesta de resolución, notificación y archivo de los recursos administrativos formulados contra los actos de los órganos superiores y órganos directivos en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno, así como los recursos de alzada y cualquier otro que establezca la ley y que se interpongan contra los acuerdos adoptados por las Juntas de Compensación y demás Entidades Urbanísticas Colaboradoras."

 

"f) La tramitación y, en su caso, la ejecución de las sentencias y los fallos de los Tribunales en el ámbito de sus competencias."

 

"2.7. Dirección, coordinación e impulso de la actividad de los servicios de su competencia en el ejercicio de atribuciones relativas a la gestión y defensa del Patrimonio Municipal del Suelo.

 

Dichas actuaciones comprenderán formalizar y suscribir la documentación necesaria para la ejecución de las resoluciones y acuerdos adoptados en el ámbito de las competencias de gestión del Patrimonio Municipal del Suelo en concreto, las escrituras, contratos y actas de cesión gratuita de dotaciones públicas que se otorguen como consecuencia de dicha ejecución, para su posterior incorporación a los distintos inventarios de bienes municipales."

 

Dos.- En el artículo 6, relativo a las "Direcciones Generales", se modifica la letra e) del apartado 2 y se añade una nueva letra f) en este apartado, que quedan redactadas en los siguientes términos:

 

"e) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

 

f) La tramitación y resolución de los expedientes relativos a las solicitudes de devolución e incautación de fianzas y garantías depositadas para responder de obligaciones urbanísticas en el ámbito de sus respectivas competencias."

 

Tres.- En el artículo 7, relativo a la "Dirección General de Estrategia Urbana", se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1. A la Dirección General de Estrategia Urbana le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

 

1.1. En materia de definición y desarrollo del modelo sostenible de ciudad:

 

a) Definición de la estrategia para el reequilibrio territorial sostenible de Madrid y la articulación territorial en las distintas escalas.

 

b) Elaboración, seguimiento y evaluación de Planes Directores de Estrategia Territorial y de Actuaciones Urbanas y otros instrumentos para el desarrollo de cuestiones estratégicas del modelo de ciudad.

 

c) Estudiar procesos de adaptación del Plan General de Ordenación Urbana al marco legislativo vigente y seguimiento del Plan General y de los instrumentos de ordenación complementarios al mismo.

 

d) Definición de los principios de la actuación urbanística en relación con el modelo de ciudad que se concretarán en la propuesta al Coordinador General de la adopción de instrucciones en el ámbito de las competencias atribuidas a la Dirección General.

 

e) Definición de los objetivos de política de vivienda, suelo y ordenación del territorio.

 

f) Definición de la estrategia de las nuevas infraestructuras urbanas, en coordinación con las administraciones competentes, para su incorporación al modelo de ciudad.

 

g) Definir e impulsar la planificación estratégica y espacial de los suelos de actividad económica.

 

h) Diseño y desarrollo de nuevos instrumentos de planificación y gestión orientados a agilizar la promoción de nuevos modelos de uso de los espacios destinados a albergar determinadas actividades económicas con un carácter más innovador.

 

i) Elaborar balances e informes técnicos, relativos a la sostenibilidad urbana del municipio de Madrid.

 

1.2. En materia de regeneración y revitalización urbana sostenible:

 

a) Elaboración con criterios de sostenibilidad, seguimiento y evaluación de Planes Integrales de intervención en zonas urbanas vulnerables.

 

b) Identificar, delimitar y caracterizar zonas urbanas vulnerables.

 

c) Implementar procesos participados que incorporen la perspectiva de la ciudadanía en la definición, contenido y diseño de las actuaciones de regeneración, revitalización y rehabilitación, en las zonas urbanas a intervenir.

 

d) Identificación de ámbitos adecuados para la aplicación de la estrategia, definición de los objetivos, modelos e instrumentos de intervención, financiación y gestión en cada caso.

 

e) Impulsar proyectos piloto de conversión en áreas urbanas sostenibles, en coordinación con otros servicios municipales con competencias en la ejecución de proyectos.

 

f) Promover el desarrollo de proyectos innovadores en materia de edificación, usos, dotaciones, espacio urbano y movilidad sostenible.

 

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