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BOAM nº 9024 (26/11/2021)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

3178

Decreto de 24 de noviembre de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte por el que se aprueba la concesión definitiva de la convocatoria pública de subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento del tejido cultural de la ciudad de Madrid cuya actividad se haya visto afectada por la Covid.

Aprobada por la Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte la convocatoria pública de subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento del tejido cultural de la ciudad de Madrid cuya actividad se haya visto afectada por la Covid fue publicada, simultáneamente, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b. y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y simultáneamente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica municipal (https://sede.madrid.es) el 17 de junio de 2021.

 

Una vez cumplimentados todos los trámites del procedimiento y formulada propuesta de resolución definitiva por la Directora General de Programas y Actividades Culturales como órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de los artículos 14, 15 y 16 de las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones en régimen simplificado de concurrencia competitiva destinadas al mantenimiento del tejido cultural de la ciudad de Madrid cuya actividad se haya visto afectada por la Covid y emitido informe de control de conformidad por la Intervención Delegada en Coordinación de Alcaldía, Vicealcaldía, Cultura, Turismo y Deporte a la propuesta de Resolución Definitiva, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/ 2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la concesión definitiva de subvenciones en régimen simplificado de concurrencia competitiva destinadas al mantenimiento del tejido cultural de la ciudad de Madrid cuya actividad se haya visto afectada por la Covid, a los beneficiarios y por los importes y que figuran en el Anexo I.

 

SEGUNDO.- Declarar excluidas las solicitudes de las entidades y por los motivos que se indican en el Anexo II.

 

TERCERO.- Declarar como desistidas las solicitudes de las entidades y por los motivos que se indican en el Anexo III.

 

CUARTO.- Publicar el presente decreto en el BOAM, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de las bases de la convocatoria, en relación con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

QUINTO.- Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse:

 

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOCM (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 24 de noviembre de 2021.- La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Andrea Levy Soler.

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