BOAM nº 9994 (28/10/2025)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
3978
Resolución de 24 de octubre de 2025 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por la que se excluye del proceso selectivo a los/las aspirantes que no han acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el apartado c) de la base específica tercera de las que rigen la convocatoria del proceso selectivo para proveer 60 plazas de personal funcionario/a de carrera de la categoría de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos.Por Decreto de 23 de julio de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias se aprobaron las bases específicas que rigen el proceso selectivo convocado para proveer 60 plazas de funcionario/a de carrera de la categoría de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.
La base específica tercera «Requisitos de los aspirantes» establece que, en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. El Tribunal de Selección acordó en la sesión celebrada el día 1 de octubre de 2025, requerir a los/las aspirantes la presentación de la documentación acreditativa de estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las categorías B, C+E y D en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el día de celebración del primer y segundo ejercicio, dicho acuerdo fue publicado en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Madrid el 6 de octubre de 2025, para general conocimiento.
Así mismo, la citada base específica tercera dispone que, «en caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as».
Una vez celebrado el primer y segundo ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo y a la vista de los resultados obtenidos, el Tribunal Selección acordó en la reunión celebrada el día 1 de octubre de 2025 y publicado en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento de Madrid con fecha 6 de octubre de 2025, otorgar a los/las interesados/as un periodo de trámite de audiencia para que, durante los días 13, 14 y 15 de octubre de 2025, se personasen en la Dirección General de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid para la entrega de la documentación exigida en la mencionada base específica así como para que alegaran y presentaran los documentos y justificaciones que considerasen oportunos en defensa de sus intereses.
Una vez finalizado el periodo del trámite de audiencia, el Tribunal de Selección en la reunión celebrada el día 21 de octubre de 2025, ha emitido la siguiente propuesta de exclusión:
«Excluir del proceso selectivo convocado mediante Resolución de 7 de agosto de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias para la provisión de 60 plazas de funcionario/a de carrera de la categoría de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, a los aspirantes presentados el día de celebración del primer y segundo ejercicio que se ha constatado que no cumplen con el requisito de estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las categorías B, C+E y D en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (1 de octubre de 2024 inclusive), y que no han presentado la documentación acreditativa de cumplimiento de dicho requisito en el plazo de audiencia concedido».
Corresponde al Coordinador General de Seguridad y Emergencias convocar, gestionar y resolver las convocatorias de selección de personal del Cuerpo de Bomberos, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º 1.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
A la vista de la propuesta formulada, en uso de las competencias que me atribuye el mencionado Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 29 de junio de 2023,
RESUELVO
PRIMERO.- Excluir del proceso selectivo convocado mediante Resolución de 7 de agosto de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias para la provisión de 60 plazas de funcionario/a de carrera de la categoría de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, a los aspirantes:
• Aleksandar Ivanov Dokatanov ***0117**.
• Francisco Rodríguez Manrique ***1550**.
Esta exclusión está motivada por no cumplir con el requisito de estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las categorías B, C+E y D en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo este el 1 de octubre de 2024 inclusive la fecha máxima.
SEGUNDO.- Disponer la publicación por el órgano competente de esta resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid».
TERCERO.- Disponer la publicación de esta resolución en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponer los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º, y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cualquier momento a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 24 de octubre de 2025.- El Coordinador General de Seguridad y Emergencias, Jesús Gil Martín.