BOAM nº 6949 (27/06/2013)
Distrito de Villa Vallecas
1315
Decreto de 24 de junio de 2013 del Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria de Subvenciones a entidades deportivas y asociaciones sin ánimo de lucro para la práctica deportiva 2013.En ejercicio de las competencias delegadas por Acuerdo de 24 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se delegan competencias en las Junta Municipales, Concejales Presidentes y en los Gerentes de Distrito, el Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas ha dispuesto lo siguiente,
DISPONGO
"Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades deportivas y asociaciones sin ánimo de lucro de este Distrito durante el año 2013 y aprobar la correspondiente convocatoria".
Artículo 1.- Finalidad y objeto de la convocatoria
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación y convocatoria de subvenciones por el Distrito de Villa de Vallecas para la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas y demás asociaciones sin ánimo de lucro de su demarcación territorial, con el fin de fomentar la práctica deportiva en su ámbito distrital, incrementando así la calidad de vida y el bienestar social de los ciudadanos.
La concesión de estas subvenciones se realiza en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
Las presentes bases garantizan la gestión de las subvenciones con arreglo a los principios de transparencia, publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
El régimen jurídico de las subvenciones de la presente convocatoria se regulará por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2013 y por lo dispuesto en las presentes Bases.
Artículo 3.- Financiación.
El crédito asignado a esta convocatoria asciende a 21.542,00 euros con cargo a la partida 2013/218/001/341.01/489.01 "Actuaciones Deportivas en Distritos/Otras transferencias a Instituciones sin Fines de Lucro" del Presupuesto de Gastos para el año 2013.
Para la modalidad a) "Proyectos" se destinarán 17.233,60 euros.
Para la modalidad b) "Gastos de alquiler" se destinarán 4.308,40 euros.
El reparto de la cantidad se realizará aplicando lo señalado en el artículo 6 B al conjunto total de solicitudes, incluidas tanto la modalidad de proyecto como la de alquiler de sede social.
No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.
En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Artículo 4.- Requisitos de las entidades beneficiarias.
Podrán solicitar estas ayudas las entidades deportivas y asociaciones sin ánimo de lucro, con domicilio social en el Distrito de Villa de Vallecas, que organicen eventos deportivos o realicen proyectos, programas o actividades de fomento y promoción del deporte.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan en las presentes bases, las entidades deportivas y las asociaciones sin ánimo de lucro en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente mediante cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial, o haber sido inhabilitados conforme a la legislación concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidades a que hace referencia el artículo 13.2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales a favor del Estado y del Ayuntamiento de Madrid y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades que incurran en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Artículo 5.- Modalidades de subvención.
a) Los proyectos y gastos subvencionables al amparo de las presentes bases se referirán a aquellas actuaciones realizadas y/o a realizar durante todo el año 2013 por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria, y que pudieran tener un carácter complementario respecto de los objetivos y las competencias municipales, para:
• Desarrollar todo tipo de actividades deportivas, como por ejemplo: Atletismo, natación, fútbol, baloncesto, balonmano, tenis, esgrima, ajedrez, etc.
• Adquirir material inherente a la actividad deportiva, que no suponga gasto de inversión (equipamiento, trofeos, etc).
• Alquilar o adquirir la infraestructura necesaria para la práctica deportiva, que no suponga gasto de inversión (transporte, alquiler de campos, luz, etc).
• Realizar otros gastos propios de la actividad deportiva (arbitrajes, jueces, seguros, gastos de federación, etc).
Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía solicitada sea de menor importe.