BOAM nº 6097 (11/01/2010)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales
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Resolución de 29 de diciembre de 2009 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por la que se hace pública la resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones 2009 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos para favorecer la convivencia social e intercultural 2009.La Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, en virtud de las atribuciones delegadas por Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, ha adoptado con fecha 28 de diciembre de 2009 el siguiente Decreto:
"Primero: Aprobar la concesión de 77 subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro, para los proyectos y por los importes que figuran en el Anexo I, en resolución de la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos para favorecer la convivencia social e intercultural 2009, aprobada por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales de fecha de 28 de abril de 2009.
Segundo: Disponer un gasto de 1.324.943,00 euros a favor de las entidades y por los importes que figuran en el Anexo I, con cargo a la partida 001/085/313.10/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Programa de Inmigración, del presupuesto municipal vigente.
Tercero: Desestimar el resto de solicitudes de subvenciones de las entidades y para los proyectos que figuran en el Anexo II, por las causas que se indican en el mismo".
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 29 de diciembre de 2009.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.