BOAM nº 10100 (07/04/2026)
Ayuntamiento Pleno
1202
Acuerdo de 24 de marzo de 2026 del Pleno, por el que se aprueba el Reglamento 3/2026, de 24 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de prestación del servicio de los Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A. (MERCAMADRID), de 6 de abril de 1984 y las normas de funcionamiento para los usuarios de la zona de servicios y almacenes (S.Y.A.) de la Unidad Alimentaria de Madrid, aprobadas por Decreto de 15 de noviembre de 1985 del Concejal del Área de Consumo y Abastos.El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (3/2026), ordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2026, adoptó el siguiente
ACUERDO
«PRIMERO.- Aprobar el Reglamento por el que se modifica el Reglamento de prestación del servicio de los Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A. (MERCAMADRID), de 6 de abril de 1984 y las normas de funcionamiento para los usuarios de la zona de servicios y almacenes (S.Y.A.) de la Unidad Alimentaria de Madrid, aprobadas por Decreto de 15 de noviembre de 1985 del Concejal del Área de Consumo y Abastos, que se incorpora como anexo.
SEGUNDO.- Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 24 de marzo de 2026.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.