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BOAM nº 7453 (14/07/2015)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda

1557

Resolución de 8 de julio de 2015 de la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la que se hace pública la relación de trabajadores que han solicitado la ayuda de transporte en metálico año 2015 y deben subsanar o aportar documentación.

El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015 regula en el artículo 26 sobre la ayuda al transporte, en el apartado segundo, relativo a la ayuda en metálico, lo siguiente:

 

"1. El pago en metálico del importe del abono de transporte anual se realizará en nómina, en doce mensualidades, al personal que se refiere el artículo 22.1, párrafo primero, de este Acuerdo Convenio en los supuestos y condiciones a que se refiere este apartado.

 

2. El personal con nombramiento o contrato temporales cuya incorporación se haya producido desde el 11 de septiembre de 2004, podrá ser beneficiario de esta ayuda.

 

Asimismo, podrá ser beneficiario de esta ayuda cualquier personal en activo que justifique alguno de los siguientes requisitos:

 

- Inexistencia de transporte público.

 

- Distancia superior a un kilómetro desde la parada más próxima al centro de trabajo o al domicilio del trabajador.

 

- Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la realización del horario de obligado cumplimiento establecido en el centro de trabajo. A tales efectos se considerará incompatible con el horario de obligado cumplimiento la frecuencia de intervalos que superen los veinte minutos de espera en el transporte.

 

3. El importe mensual bruto a percibir será el resultado de prorratear en doce mensualidades el precio del abono anual de la zona que corresponda".

 

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de diciembre de 2014 ha aprobado el Acuerdo de 12 de diciembre de 2014 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las Bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2015 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, que fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 29 de diciembre de 2014. En las Bases Específicas de la ayuda de transporte en metálico se establece el régimen de concesión de esta ayuda y se concreta en el artículo 4 la documentación que los empleados deben aportar para justificar el cumplimiento de los requisitos.

 

Una vez revisadas, se comprueba que las solicitudes realizadas por los trabajadores que figuran en el listado que acompaña la presente Resolución no reúnen los requisitos exigidos y deben aportar y/o subsanar documentación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 7.2 de las Bases Generales de las ayudas, los listados se publicarán en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la calle Bustamante, 16. Asimismo, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Los empleados deberán aportar la documentación complementaria a través exclusivamente de la intranet o extranet municipal, en el canal A mi Ayre/Mis ayudas/Ayudas tramitadas.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 9.1.2.h) del Acuerdo de 25 de junio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se crea la Gerencia de la Ciudad, se establece su organización y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,

 

RESUELVO

 

PRIMERO. Hacer pública la relación de los trabajadores que han solicitado la ayuda de transporte en metálico en 2015 y deben subsanar o aportar la documentación requerida.

 

SEGUNDO. Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO. El plazo de subsanación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

CUARTO. La presentación de la documentación requerida se realizará:

 

- Los empleados exclusivamente por vía telemática, en la intranet o extranet municipal Ayre/A mi Ayre/Mis ayudas/Ayudas tramitadas, en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (.pdf, .tiff, .jpg).

 

QUINTO. Los solicitantes que no subsanen la documentación requerida en el plazo señalado se les tendrá por desistidos de su petición.

 

Madrid, a 8 de julio de 2015.- La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Francisca Segado Álvarez.

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