BOAM nº 7576 (14/01/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas
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Resolución de 12 de enero de 2016 del Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se publica la notificación de la reiteración de orden de ejecución de obras con imposición de multa coercitiva, efectuada a Punto Box, S.L., expediente número 117/2014/03936.Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la resolución de reiteración de orden de ejecución de obras con imposición de multa coercitiva en la calle Emilio Muñoz, 53, expediente número 117/2014/03936, pudiendo consultar el texto íntegro en la Sección de Disciplina Urbanística y Procedimiento Sancionador del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.
El Gerente de este Distrito, mediante resolución de fecha 3 de noviembre de 2015, y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 24 de enero de 2013, ha dispuesto lo siguiente:
"Reiterar a Punto Box, S.L., la orden de ejecución aprobada mediante resolución de fecha 23 de junio de 2015 e imponer la 1.ª multa coercitiva de 1.000 euros por incumplimiento de la citada resolución, relativa a las deficiencias existentes en el edificio sito en la calle Emilio Muñoz, 53, concediéndole un nuevo plazo, en su caso, para el inicio inmediato de las obras ordenadas y otro de 1 mes para la finalización de las mismas, y/o la presentación de la documentación obligatoria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 52 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 45 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, señalándose en este mismo precepto que, en el caso de no realizar los trabajos y obras ordenados en el nuevo plazo otorgado para su inicio, o los paralice una vez iniciados incumpliendo el plazo otorgado para su terminación, salvo prórroga al efecto, o no los cumpla en los términos ordenados en la orden de ejecución o no presente la documentación preceptiva, se reiterará la orden de ejecución imponiéndole una nueva multa de 2.000 euros".
Madrid, a 12 de enero de 2016.- El Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas, José Luis de Pablo Trabalón.