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BOAM nº 7396 (21/04/2015)
Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana

873

Decreto de 6 de abril de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana por el que se aprueba la convocatoria del XXV Certamen Escolar de Cerámica.

En virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se procede a aprobar la convocatoria del XXV Certamen Escolar de Cerámica con arreglo a las siguientes especificaciones.

 

XXV Certamen Escolar de Cerámica

Convocatoria

 

La Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid desarrolla un programa de actividades educativas diversas que se denomina "Madrid, un Libro Abierto", el mismo tiene por objeto poner los recursos educativos que proporciona una ciudad como Madrid, a disposición de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Dentro de este programa se convoca el XXV Certamen Escolar de Cerámica que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente convocatoria.

 

1. Objeto, finalidad y temática del certamen.

La presente convocatoria tiene por objeto la organización del XXV Certamen Escolar de Cerámica del municipio de Madrid. Su finalidad es el fomentar la creatividad y el trabajo en grupo en los talleres de cerámica de los centros escolares.

Los trabajos y creaciones para este certamen estarán relacionados con el retrato con el fin de que modelen personas y animales.

 

2. Régimen jurídico aplicable al certamen.

2.1. El certamen se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, por la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2.2. La financiación de los premios relativos al presente certamen se imputará a la aplicación presupuestaria 001/085/326.01/482.03 "Premios" del programa "Servicios complementarios de Educación", del vigente presupuesto municipal.

 

3. Destinatarios.

Podrán participar los centros escolares públicos, privados y privados concertados del municipio de Madrid, que impartan las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de Grado Medio.

 

4. Requisitos.

Los centros deberán reunir los siguientes requisitos:

4.1. El responsable del centro deberá cumplimentar la declaración responsable, que aparece en la solicitud de inscripción, en la que manifiesta que no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.2. Acreditación del nombramiento del director del centro o representante legal. Se entenderá por responsable del centro, a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el director del colegio o representante legal. Junto con la solicitud de inscripción el firmante deberá aportar copia de la documentación que acredite su capacidad jurídica para representar y vincular al centro escolar correspondiente.

4.3. Los certificados y declaraciones tienen una validez de seis meses desde la fecha de expedición o emisión. Si hubiesen caducado durante el proceso, el beneficiario deberá presentar una certificación o declaración actualizada a requerimiento del órgano gestor.

 

5. Inscripción y plazo de presentación.

5.1. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y en su sede electrónica https://sede.madrid.es.

Las solicitudes de participación se formalizarán conforme al modelo de solicitud que se anexa al presente decreto de convocatoria. El modelo podrá obtenerse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Las solicitudes junto con los anexos y documentación exigida, podrán presentarse a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es, así como en el Registro del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana (calle José Ortega y Gasset, número 100), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación requerida deberá presentarse junto con la solicitud, tanto si se hace de forma presencial como telemática.

5.2. El plazo de presentación de la solicitud de participación es el comprendido entre el 4 y el 22 de mayo de 2015 ambos incluidos

5.3. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos indicados, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71.1 de la LRJPAC.

 

6. Exposición de las obras.

6.1. Las obras serán expuestas en el propio centro escolar participante.

6.2. El plazo de exposición será el que designe el centro escolar, debiendo estar comprendido entre el 1 y el 19 de junio de 2015. Los centros participantes deberán comunicar, con una antelación mínima de 10 días, al Departamento de Actividades Educativas, Sección de Museos y Actividades Artísticas, la fecha, el horario (preferente horario escolar) y el lugar donde se realizará la exposición, ya que los miembros del jurado se desplazarán a valorarlas.

6.3. Cada centro podrá concurrir con un máximo de veinte obras de cerámica. Cada una deberá llevar una etiqueta adherida con el nombre de su autor, el ciclo y el nombre del centro escolar.

 

7. Composición del jurado.

Presidente: La Directora General de Familia, Infancia, Educación y Juventud (o persona en quien delegue).

Vocales:

- Dos profesores de la Escuela Municipal de Cerámica de la Moncloa (o personas en quien deleguen).

- Un profesor de cerámica o expresión plástica, adscrito al Departamento de Actividades Educativas (o persona en quien delegue).

Secretario: La Jefa del Departamento de Actividades Educativas (o persona en quien delegue).

 

8. Criterios de valoración.

El jurado valorará los trabajos conforme a los siguientes criterios y baremo:

a) Presentación y adecuación de las obras a la temática propuesta: hasta 5 puntos.

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