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BOAM nº 9871 (05/05/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

1735

Decreto de 25 de abril de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se corrigen errores materiales del Decreto de 20 de diciembre de 2024 por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a personas afiliadas al Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos en la anualidad de 2024.

El 17 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el Decreto de 10 de septiembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprobaba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a personas afiliadas al Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos en la anualidad de 2024.

 

Mediante Decreto de 20 de diciembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se aprobó la resolución de dicha convocatoria. Este decreto se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 26 de diciembre.

 

El Decreto de 20 de diciembre de 2024 lleva unidos tres anexos: el primero relaciona las subvenciones concedidas; el segundo, las desestimadas; y el tercero, las consideradas desistidas.

 

Se ha comprobado que en el anexo II, solicitudes desestimadas, se han producido errores materiales: los apellidos de todos los solicitantes de la lista aparecen cambiados de orden, el primero como segundo y el segundo como primero.

 

Además de lo anterior, también hay errores en el motivo de desestimación en 3 solicitantes (expedientes número 94, 353 y 911): aparece como causa la "L", referida a "No cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.c de la línea de creación de empleo", cuando estos solicitantes habían pedido subvención a la línea de relevo generacional, no a la de creación de empleo. En este caso, el motivo de desestimación, utilizando la nomenclatura del propio decreto, debería ser la "K", "No cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.b de la línea de relevo generacional".

 

Por último, en un grupo de expedientes denegados por diversos motivos (70, 177, 228, 269, 280, 320, 322, 337, 345, 351, 367, 417, 473, 542, 648, 704, 714, 917, 918, 925, 933 y 935), no se ha incluido como motivo de desestimación, además de los que se reseñan en el Decreto de 20 de diciembre de 2024, la causa M, que corresponde a la no aportación del certificado de ayudas de minimis.

 

Como exige la doctrina jurisprudencial (Sentencia de 2 de junio de 1995 del Tribunal Supremo —RJ 1995/4619—) para considerar un error material o de hecho, debe tratarse de simples equivocaciones elementales de nombres o transcripción de documentos, que se aprecian teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo y que son patentes y claros, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

 

Por ello, estos errores pueden considerarse materiales, porque cumplen los requisitos anteriores y no afectan al fondo de la cuestión, los expedientes desestimados continúan siéndolo, no hay una decisión diferente a la recaída en su momento ni se ha producido indefensión de los administrados.

 

Las Administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, según recoge el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

 

En su virtud, de conformidad con el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Modificar el anexo II, Solicitudes desestimadas, del Decreto de 20 de diciembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a personas afiliadas al Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos en la anualidad 2024, variando el orden de los apellidos de los solicitantes que aparecen en el mismo. La relación correcta se recoge en anexo a este decreto.

 

SEGUNDO.- Modificar el anexo II del Decreto de 20 de diciembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a personas afiliadas al Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos en la anualidad 2024, en lo que se refiere a los expedientes 94, 353 y 911, haciendo constar como motivo de desestimación "K: No cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.b línea de relevo generacional" en lugar de "L: No cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.c línea de creación de empleo". La corrección se recoge en el anexo a que se hace referencia en el dispositivo primero.

 

TERCERO.- Modificar el anexo II del Decreto de 20 de diciembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a personas afiliadas al Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos en la anualidad 2024, en lo que se refiere a los expedientes 70, 177, 228, 269, 280, 320, 322, 337, 345, 351, 367, 417, 473, 542, 648, 704, 714, 917, 918, 925, 933 y 935, para incluir entre los motivos de desestimación que ya constan, la causa M, que se corresponde con la no presentación del certificado de ayudas de minimis.

 

Madrid, a 25 de abril de 2025.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

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