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BOAM nº 9672 (11/07/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

2422

Resolución de 28 de junio de 2024 del Director General de Función Pública por la que, en relación con determinadas solicitudes de ayudas de tarjeta de transporte correspondientes a la convocatoria 2024 del Ayuntamiento de Madrid, se declara su desistimiento o se da por terminada su tramitación.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que regula en el artículo 31 las distintas modalidades de la ayuda de transporte.

 

La Tarjeta de Transporte Anual se expedirá, previa petición, por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid a los funcionarios y las funcionarias de carrera, al personal laboral fijo e indefinido, al personal funcionario y laboral interino de vacante, al personal eventual y al personal jubilado.

 

El abono se corresponderá con la zona en la que se ubique bien el domicilio real y efectivo a efectos de transporte bien el lugar de trabajo, siempre que, al menos, uno de los dos esté incluido en una de las siguientes zonas: A, B1, B2, B3, C1, C2, E1 y E2.

 

El domicilio a considerar a efectos de lo establecido en este artículo será el que conste tanto en la base de datos municipal como en el padrón municipal de habitantes y desde el cual el empleado público o la empleada pública se traslada efectivamente al trabajo y se acreditará por los medios oportunos a este efecto. El volante de empadronamiento sólo será documento válido a estos efectos si el domicilio que conste en el mismo coincide con el de la solicitud.

 

El personal municipal tiene la obligación de solicitar una nueva ayuda en los casos de cambio de domicilio que supongan un cambio en la zona de la tarjeta de transporte.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.518, de 27 de noviembre de 2023, se publicó el Acuerdo de 23 de noviembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2024 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de transporte establecen los servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Mediante Resolución de 15 de abril de 2024 del Director General de Función Pública (BOAM de 19 de abril de 2024), se hizo pública la relación de personas solicitantes de la ayuda de tarjeta de transporte, que debían subsanar o aportar documentación para completar su solicitud.

 

Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación de las citadas ayudas se comprueba que las personas relacionadas no aportan los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda, por lo que en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede declarar el desistimiento de las mismas.

 

Asimismo, según lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras de la ayuda de transporte en su modalidad de tarjeta de transporte, procede declarar el desistimiento de aquellas solicitudes respecto de las que no se ha completado el trámite en la web del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM),

 

Por otra parte, se da por terminada la tramitación por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de aquellas solicitudes en las que, habiéndose completado los trámites en la citada web, las tarjetas emitidas han debido ser devueltas al CRTM al no haber sido recogidas por sus titulares en el plazo concedido al efecto, debiéndose realizar, en su caso, respecto de estas últimas, una nueva solicitud.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de transporte por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social accediendo, el personal municipal a través de la intranet municipal Ayre y el personal jubilado a través de la página web https://jubilacion.madrid.es.

 

La persona solicitante que hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos, o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 16.º 1.3.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de tarjetas de transporte, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Declarar el desistimiento de las solicitudes de ayudas de tarjeta de transporte correspondientes a la convocatoria 2024 presentadas por personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid, que se relacionan en el presente expediente, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos o por no haber completado el trámite en la web del Consorcio Regional de Transportes de Madrid CRTM.

 

TERCERO.- Dar por terminado el procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por imposibilidad material de continuarlo respecto de aquellas otras solicitudes en las que, habiéndose completado los trámites en la citada web, las tarjetas emitidas han debido ser devueltas al CRTM al no haber sido recogidas por sus titulares en el plazo concedido al efecto, debiéndose realizar, en su caso, una nueva solicitud.

 

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