BOAM nº 10175 (23/07/2026)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
2905
Resolución de 21 de julio de 2026 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por la que se desestiman las solicitudes de exención de la realización del segundo ejercicio (reconocimiento médico), de la fase de oposición del proceso selectivo para la provisión de 47 plazas de la categoría de Subinspector del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, por el sistema de promoción interna independiente.Mediante Decreto de 1 de diciembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, publicado en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 9.524, de 5 de diciembre de 2023, rectificadas posteriormente mediante Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de 13 de febrero de 2024, publicado en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 9.572, de 15 de febrero de 2024, se aprobaron las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Subinspector del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, por el sistema de promoción interna independiente.
El apartado 4 de las mencionadas bases establece lo siguiente:
"De conformidad con el artículo 7 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, los/las aspirantes que hubieran superado alguna o todas las pruebas en la anterior convocatoria, pero no hubieran aprobado el proceso selectivo por no haber alcanzado méritos suficientes, quedarán exentos/as de la realización de dichas pruebas en esta convocatoria, salvo el reconocimiento médico que deberá ser realizado aunque se hubiera superado en la convocatoria anterior, excepto que se den los supuestos establecidos en el apartado A.2 de la presente base.
Los/las aspirantes que deseen optar por la exención de la realización de la prueba o las pruebas superadas deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Sin perjuicio de lo anterior, los/las aspirantes que hubieran aprobado alguna de las pruebas, podrán optar por su repetición, en cuyo caso se estará a la calificación obtenida en esta última convocatoria.
No obstante, la exención de la realización de las pruebas superadas se limitará a la convocatoria inmediatamente posterior y siempre que no hayan transcurrido más de tres años entre las fechas de publicación en el BOE de las respectivas convocatorias y que el contenido del temario, los ejercicios y su modo de calificación sean similares".
El mismo apartado 4, en su punto A.2) se establece en relación con el reconocimiento médico:
"Estarán exentos de realizar este reconocimiento aquellas personas aspirantes que en los 12 meses anteriores a la fecha de su realización hayan sido objeto de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, en la convocatoria de esta prueba, el Tribunal Calificador publicará la relación de personas aspirantes exentas de su realización. A dichos efectos, deberá alegarse la referida exención en la solicitud de participación del proceso selectivo, indicando la fecha en la que fue emitido el correspondiente informe médico".
Mediante Resolución del Coordinador General de Seguridad y Emergencias de 20 de octubre de 2025, publicada en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 9.990, de 22 de octubre de 2025, fueron convocadas 47 plazas para el acceso a la categoría de Subinspector del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, por el sistema de promoción interna independiente.
Una vez revisadas las instancias de participación se constata que son trece los aspirantes que han solicitado la exención del segundo ejercicio de la fase de oposición (reconocimiento médico), al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
Asimismo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y plazos establecidos para la concesión de la citada exención, se ha comprobado que la evaluación psicofísica realizada por cuatro de los trece aspirantes no reúne las condiciones exigidas para quedar exentos de la realización de dicha prueba, por los motivos que, igualmente, se detallan en el Anexo adjunto a la presente resolución.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 6.º 1.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, para la convocatoria, gestión y resolución de las convocatorias de selección de personal del Cuerpo de Policía Municipal, a propuesta del Director General de Policía Municipal,
RESUELVO
PRIMERO.- Desestimar la solicitud de exención de la realización del segundo ejercicio (reconocimiento médico), de la fase de oposición, de las pruebas selectivas para la provisión, por el sistema de promoción interna independiente, de 47 plazas de la categoría de Subinspector del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, convocadas mediante Resolución del Coordinador General de Seguridad y Emergencias de 20 de octubre de 2025, publicada en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 9.990, de 22 de octubre de 2025, formulada por los opositores relacionados en el Anexo adjunto a la presente resolución, al no reunir las condiciones exigidas para quedar exentos de la realización de dicha prueba, por lo motivos que igualmente se detallan en dicho Anexo.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de esta resolución, junto con su Anexo, en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso de reposición potestativo previo al Contencioso-Administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» (artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia).
II. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPACAP).
Madrid, a 21 de julio de 2026.- El Coordinador General de Seguridad y Emergencias, Jesús Gil Martín.