BOAM nº 7449 (08/07/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1521
Acuerdo de 2 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015, se ha establecido el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, introduciendo modificaciones relevantes en la asignación de competencias a las Áreas de Gobierno, con el objetivo de impulsar el programa político del gobierno municipal, conseguir la máxima austeridad, eficiencia en la gestión y la mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración municipal.
Esta nueva estructura general de la Administración municipal exige la adaptación de los Acuerdos que establecen la organización de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid y distribuyen las competencias entre los órganos que las integran. Todo ello, con el fin de mejorar servicio público que prestan a los ciudadanos.
El objeto del presente Acuerdo consiste en establecer la organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, realizando una distribución competencial entre sus distintos órganos superiores y directivos que permita un mejor servicio público para los ciudadanos. Se incluyen en esta Área de Gobierno todas las competencias referentes a las materias de medio ambiente, en concreto, la calidad y protección medioambiental, zonas verdes, parques y jardines; y limpieza del espacio público; gestión de residuos, gestión de la sostenibilidad y gestión del agua, así como las competencias de movilidad (con excepción de la planificación), la retirada de vehículos en la vía pública y multas de tráfico, y la competencia sobre gestión de transportes y aparcamientos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 2 de julio de 2015,
ACUERDA
Artículo 1. El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de calidad y protección medioambiental, zonas verdes, parques y jardines, mantenimiento y limpieza del espacio público, gestión de residuos, gestión de la sostenibilidad y gestión del agua. Asimismo le compete la movilidad (sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Áreas de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias y de Desarrollo Urbano Sostenible), la retirada de vehículos de la vía pública y las multas de tráfico, y la competencia sobre gestión de transportes y aparcamientos.
Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
1. El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos y empresas públicas:
1.1. Secretaría General Técnica.
1.2. Coordinador General de Medio Ambiente, Sostenibilidad y Movilidad.
1.2.1. Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos.
1.2.2. Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.
1.2.3. Dirección General del Parque Tecnológico Valdemingómez.
1.2.4. Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental.
1.2.5. Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
1.2.6. Sociedad de Economía Mixta "Madrid, Calle 30, S.A".
1.2.7. Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. (EMT).
Artículo 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
1. Al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.
2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad las siguientes competencias:
a) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.
b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias atribuidas a esta Área de Gobierno en los supuestos en los que la sanción a imponer consista en multas de cuantía superior a 60.000 euros o impliquen el cierre, clausura, precintado, suspensión o cese de actividades o de alguno de sus elementos e instalaciones por un período superior a dos años.
c) Establecer prohibiciones o limitaciones a la circulación o estacionamiento de vehículos en las vías públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid y la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Agentes de Movilidad.
d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
e) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el Gerente de la Ciudad en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área de Gobierno.
f) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.
g) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.
h) Elevar al órgano competente las propuestas de asignación y modificación de nombre de parques y jardines.