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BOAM nº 7530 (02/11/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1977

Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Por Acuerdo Plenario de 30 de septiembre de 2015 se aprobó la modificación del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, para posibilitar la adopción de medidas de flexibilización de la organización administrativa. Junto a ello, mediante sendos Decretos de la Alcaldesa de 28 de octubre de 2015, se han desconcentrado competencias en la Junta de Gobierno y se ha modificado el Decreto de 13 de junio de 2015, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

Ambas circunstancias determinan la necesidad de proceder a la adaptación del Acuerdo de organización y competencias de los Distritos a estas nuevas disposiciones. A su vez, resulta también conveniente acometer una tarea de simplificación y normalización de los diferentes Acuerdos que inciden en el ámbito organizativo y competencial de los Distritos, con el objeto de lograr su mejor comprensión y aplicación tanto por los propios servicios municipales, como por los ciudadanos destinatarios de los mismos.

 

Con esta finalidad, se incorporan en único Acuerdo todas las previsiones relativas a la organización y a las competencias de los diferentes órganos que conforman los Distritos, así como la asignación de las funciones de fe pública a los titulares de sus órganos directivos y personal funcionario, realizando una distribución competencial que permita un mejor servicio público para los ciudadanos.

 

La adopción de este Acuerdo es plenamente compatible con los trabajos que han de emprenderse de modificación del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y del Reglamento Orgánico de los Distritos, con arreglo a la Proposición n.º 2015/8000904 aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en su sesión ordinaria de 28 de octubre de 2015, modificaciones normativas que una vez aprobadas conllevarán los correspondientes cambios en la organización y competencias de los Distritos.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 y 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y 4 del Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 29 de octubre de 2015

 

ACUERDA

 

Aprobar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de los Distritos que se adjunta como Anexo.

 

Madrid, a 29 de octubre de 2015.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

 

ANEXO

 

1º.- Órganos de los Distritos.

 

2º.- Competencias de los Distritos.

 

3º.- Competencias de las Juntas Municipales de los Distritos.

 

1. Competencias generales.

 

4º.- Concejales Presidentes de los Distritos.

1. Competencias generales.

2. Competencias específicas.

3. Gastos.

4. Contratación.

5. Gestión económica.

6. Patrimonio.

7. Reclamaciones y recursos.

 

5º.- Gerencias de los Distritos.

 

1. Competencias específicas.

2. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia de la Ciudad en materia de personal.

3. Gastos.

4. Contratación.

5. Gestión económica.

6. Patrimonio.

7. Sanciones y multas coercitivas.

8. Gestión de procedimientos.

9. Transparencia.

10. Reclamaciones y recursos.

 

6º.- Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.

 

7º.- Funciones de fe pública.

 

1. Consideraciones generales.

2. Certificaciones y copias auténticas.

3. Recursos y revisión de oficio en materia de fe pública.

 

8º.- Aplicación del Acuerdo.

 

1. Competencias delegadas.

2. Competencias en materia de contratación.

3. Competencias en materia de fe pública.

4. Competencias reservadas a la Junta de Gobierno.

5. Régimen de suplencia.

6. Tramitación de procedimientos.

7. Referencia a órganos suprimidos.

8. Unidades y puestos de trabajo.

9. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.

 

9º.- Desarrollo, interpretación y eficacia.

1. Habilitación de desarrollo e interpretación.

2. Acuerdos precedentes.

3. Eficacia y comunicación.

 

1º.- Órganos de los Distritos

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, son órganos de los Distritos:

 

1. Junta Municipal del Distrito, que es el órgano colegiado de representación político-vecinal en el que, junto a cargos electivos, se articula la participación ciudadana a través de los vocales vecinos.

 

2. Concejal Presidente del Distrito, nombrado y separado libremente por el Alcalde.

 

3. Gerencia del Distrito, como órgano directivo al que corresponde la dirección y gestión de los servicios de su competencia, bajo la superior dirección del Concejal Presidente.

 

4. Consejo Territorial del Distrito, órgano de participación, consulta, información y propuesta acerca de la actuación municipal.

 

2º.- Competencias de los Distritos.

 

En su ámbito territorial respectivo, y dentro del ámbito material de competencias previsto en el artículo 3 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, se delegan en las Juntas Municipales de los Distritos, en los Concejales Presidentes y en las Gerencias de los Distritos, las competencias que se relacionan en los siguientes apartados.

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