BOAM nº 7794 (29/11/2016)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
2510
Decreto de 24 de noviembre de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se establecen medidas de restricción del tráfico desde el día 2 de diciembre de 2016 al 8 de enero de 2017 en la calle Gran Vía.La Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid de 26 de septiembre de 2005 establece en su artículo 88 la posibilidad de restringir el paso de vehículos, prohibir o limitar la circulación en determinadas vías públicas, cuando existan razones basadas en la movilidad o fluidez del tráfico.
En este sentido, la celebración de las fiestas navideñas y de fin de año y Reyes conlleva un notable incremento de los desplazamientos de ciudadanos a las zonas donde se concentra una oferta importante de actividades comerciales, de ocio y de carácter cultural, propia de espacios públicos emblemáticos de la ciudad.
En años anteriores y en función de los niveles de congestión circulatoria alcanzados, el Ayuntamiento, a través de Policía Municipal y Agentes de Movilidad, hubo de efectuar cortes muy importantes en el perímetro central de la ciudad y, en particular, en los accesos a los aparcamientos públicos de rotación, por la saturación completa de su aforo y en evitación de una congestión total cruzada, lo que provoca retenciones añadidas y tráfico de agitación de los vehículos cuyos conductores tratan de aparcar, pese a la ausencia real de plazas disponibles.
Adicionalmente, se registra en las fechas navideñas una elevada congestión de las aceras y zonas peatonales que se produce en particular en el eje de la Gran Vía, lo que conlleva riesgos relacionados con la seguridad vial que deben prevenirse.
Finalmente, en el año 2016 se ha producido la implantación del Área de Prioridad Residencial de Ópera que, junto a las existentes desde hace años (Cortes, Letras, Embajadores), limita adicionalmente el viario disponible para su uso libre por automóviles particulares de personas no residentes.
En consideración a tales antecedentes, desde el próximo 2 de diciembre, en que se inicia el Puente de la Constitución, y hasta la primera semana de enero se prevé una gran afluencia de personas al centro de la ciudad tanto en vehículos particulares a motor, como en medios de transporte público o de modo peatonal o ciclista.
Todo lo anterior aconseja establecer de modo anticipado y programado medidas extraordinarias de control y regulación de la circulación de tráfico rodado y peatones para mantener la mayor normalidad posible en el desarrollo de la vida ciudadana, así como asegurar el tránsito del transporte público de superficie así como de los servicios esenciales de emergencias y otros servicios públicos.
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones delegadas por el artículo 3º.2.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 10 de noviembre de 2015), vista la propuesta de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación y, al amparo de lo previsto en el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid,
DISPONGO
PRIMERO: Acordar las siguientes medidas de restricción del tráfico desde el día 2 de diciembre de 2016 al 8 de enero de 2017:
1.ª: La calle Gran Vía, en las fechas que se detallan en el Anexo II, se reordenará de modo provisional, mediante elementos fijos de balizamiento y correlativa señalización viaria, de modo que disponga de una configuración constituida por una calzada de un carril por sentido, ocupando el centro de la sección de la vía, con una anchura total de 7 metros aproximadamente, con excepción del tramo comprendido entre la calle San Bernardo y la plaza de España en el que se habilitará un carril en sentido San Bernardo y dos carriles en sentido plaza de España, quedando el resto de la sección de la Gran Vía (tanto de calzada actual como de acera) para uso peatonal, sin perjuicio de los ajustes que puedan realizarse siguiendo las indicaciones de los agentes de tráfico para facilitar el tránsito de vehículos de emergencia y evacuación. Esta sección se adaptará convenientemente tanto en las inmediaciones de las paradas de autobús como en las intersecciones.
La velocidad máxima en la calzada de la calle Gran Vía así reordenada, y durante el citado período, se limitará a 30 kilómetros por hora.
La utilización de la calzada resultante se reserva esencialmente para su uso por los autobuses de las líneas de la Empresa Municipal de Transportes, y también para el resto de vehículos a los que este decreto autoriza. Las paradas de autobús se efectuarán en el carril de circulación más próximo a la zona de peatones, habilitándose accesos a la misma en tales puntos concretos.
2.ª: Ante la imposibilidad de implantar un carril reservado Bus-taxi-motos de modo provisional y la falta de capacidad de los carriles disponibles para asumir la demanda de tráfico de vehículos, se limitará durante las 24 horas del día el acceso a los vehículos a motor, con las excepciones que se determinan más adelante, al perímetro interior del Centro, vertebrado por la propia Gran Vía y delimitado por las siguientes calles y en los días que se expresan en el ANEXO II:
1/ Gran Vía desde la Plaza de España hasta su confluencia con la calle Alcalá: TRÁFICO RESTRINGIDO.
2/ Calle Atocha desde la glorieta de Carlos V hasta la plaza de las Provincias: TRÁFICO RESTRINGIDO
3/ Calle Mayor en ambos sentidos desde Bailén a Puerta del Sol: TRÁFICO RESTRINGIDO.
4/ Calle Segovia entre ronda de Segovia y Puerta Cerrada. En función de la congestión del tráfico se efectuaran restricciones o cortes puntuales.
5/ Ronda de Atocha/ronda de Valencia desde Carlos V y hasta Embajadores; ronda de Toledo hasta Puerta de Toledo; Gran Vía de San Francisco hasta calle Bailén y plaza de España. Por todas estas calles se podrá circular libremente, pero no hacia las calles interiores de tal perímetro viario. Asimismo serán de aplicación las limitaciones ordinarias del APR de Embajadores. En todo caso, si las condiciones de saturación lo aconsejan, se podrán efectuar restricciones o cortes puntuales de todos estos viales perimetrales.
3.ª: Por la Policía Municipal y Agentes de Movilidad se establecerán controles de acceso y paso o circulación determinándose inicialmente los siguientes puntos de control/filtros previos a las zonas restringidas, que podrán ser ampliados, modificados o reducidos en función de las necesidades de regulación que puedan apreciarse durante el desarrollo de las operaciones: