BOAM nº 10043 (14/01/2026)
Ayuntamiento Pleno
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Resolución de 9 de enero de 2026 del Secretario General del Pleno de corrección de error material advertido en la publicación de la Ordenanza Fiscal 14/2025, de 22 de diciembre, Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Municipal.El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (15/2025), extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
«PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Municipal, que figura como anexo.
SEGUNDO.- Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre».
Advertido error material en la publicación de la Ordenanza Fiscal 14/2025, de 22 de diciembre, Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Municipal, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 307, de 26 de diciembre de 2025, y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 10.033, de la misma fecha, se procede a publicar la siguiente rectificación, en virtud de la resolución dictada por la Presidencia del Pleno el 7 de enero de 2026:
Donde dice:
«Artículo 12. Disposiciones comunes a todos los inmuebles para la determinación de la cuota.
1. Si los valores catastrales, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no estuvieran individualizados, tampoco procederá la individualización de los recibos o liquidaciones de esta tasa, prevaleciendo el uso de la correspondiente unidad catastral.
2. En la determinación de la tarifa por generación, tanto los kilos o toneladas de residuos generados como los indicadores de calidad en la separación serán los que correspondan al ejercicio inmediato anterior al del devengo.
En el primer trimestre de cada año y, con el objeto de calcular la cuota por generación, se procederá a la publicación de los informes emitidos por los órganos competentes, en los que se recojan los siguientes datos, necesarios para el cálculo de las cuotas:
a) Los kilos de residuos generados en cada barrio del término municipal de Madrid, por persona empadronada, referidos a una anualidad.
b) Las toneladas de residuos generadas por cada inmueble y uso catastral, en cada una de las zonas homogéneas en las que se divide el término municipal de Madrid a efectos de esta tasa, referidos a una anualidad. 4. En el caso de las viviendas vacías y de los locales sin actividad solo se abonará la tarifa básica.
Los indicadores de calidad en la separación de residuos en cada barrio del término municipal de Madrid".
3. En el primer trimestre de cada año y, con el objeto de calcular la cuota por generación, se procederá a la publicación de los informes emitidos por los órganos competentes, en los que se recojan los siguientes datos, necesarios para el cálculo de las cuotas:
a) Los kilos de residuos generados en cada barrio del término municipal de Madrid, por persona empadronada, referidos a una anualidad.
b) Las toneladas de residuos generadas por cada inmueble y uso catastral, en cada una de las zonas homogéneas en las que se divide el término municipal de Madrid a efectos de esta tasa, referidos a una anualidad.
c) Los indicadores de calidad en la separación de residuos en cada barrio del término municipal de Madrid.
4. En el caso de las viviendas vacías y de los locales sin actividad solo se abonará la tarifa básica».
Debe decir:
«Artículo 12. Disposiciones comunes a todos los inmuebles para la determinación de la cuota.
1. Si los valores catastrales, a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles, no estuvieran individualizados, tampoco procederá la individualización de los recibos o liquidaciones de esta tasa, prevaleciendo el uso de la correspondiente unidad catastral.
2. En la determinación de la tarifa por generación, tanto los kilos o toneladas de residuos generados como los indicadores de calidad en la separación serán los que correspondan al ejercicio inmediato anterior al del devengo.
3. En el primer trimestre de cada año y, con el objeto de calcular la cuota por generación, se procederá a la publicación de los informes emitidos por los órganos competentes, en los que se recojan los siguientes datos, necesarios para el cálculo de las cuotas:
a) Los kilos de residuos generados en cada barrio del término municipal de Madrid, por persona empadronada, referidos a una anualidad.
b) Las toneladas de residuos generadas por cada inmueble y uso catastral, en cada una de las zonas homogéneas en las que se divide el término municipal de Madrid a efectos de esta tasa, referidos a una anualidad.
c) Los indicadores de calidad en la separación de residuos en cada barrio del término municipal de Madrid.
4. En el caso de las viviendas vacías y de los locales sin actividad solo se abonará la tarifa básica».
Madrid, a 9 de enero de 2026.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.