BOAM nº 7282 (28/10/2014)
Distrito de Carabanchel
1984
Resolución de 22 de octubre de 2014 de la Gerente del Distrito de Carabanchel por la que se ordena la publicación del Decreto de la Concejala Presidenta del Distrito de Carabanchel de 20 de octubre de 2014 por el que se declara el desistimiento de solicitudes de Subvención de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Carabanchel del año 2014.En virtud de lo establecido en el artículo 9 de las bases de la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Carabanchel, se ordena la publicación del Decreto de la Concejala Presidenta de fecha 20 de octubre de 2014 y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 24 de enero de 2013, ha dispuesto lo siguiente:
Declarar el desistimiento de las solicitudes que a continuación se relacionan, al no adaptarse a los términos establecidos en la citada convocatoria, por los motivos que para cada una de las entidades solicitantes se indican, de acuerdo a lo señalado en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
Asociación Cultural Alián.- No presentar correctamente la documentación requerida.
A.VV. Camino Alto de San Isidro.- Renuncia de la entidad.
Asociación Sociocultural Abrantes (ASCA).- Renuncia de la entidad.
Agrupación de Calva Lucero.- Renuncia de la entidad".
Contra la presente resolución, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas).
2. Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente.
Madrid, a 22 de octubre de 2014.- La Gerente del Distrito de Carabanchel, Francisca Naharro Sereno.