BOAM nº 7677 (09/06/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas
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Decreto de 27 de mayo de 2016 de la Concejala Presidenta del Distrito de San Blas-Canillejas por el que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana del Distrito de San Blas-Canillejas para la anualidad 2016.En el marco establecido por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013 -en adelante, OBRGS-; y en virtud de la competencia que tienen atribuida por Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos, se aprueba la Convocatoria pública para la concesión de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del año 2016 en el Distrito de San Blas-Canillejas, con arreglo a las siguientes especificaciones:
Artículo 1.- Ámbito y objeto de la convocatoria.
1. El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito deSan Blas-Canillejas, de acuerdo a los objetivos y líneas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por decreto de 22 de abril de 2016, del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones y dentro de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Madrid para 2016, convoca la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo para el año 2016, dirigida a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este distrito y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS.
La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid. Para ello, se proporcionarán recursos a las entidades ciudadanas al objeto de garantizar su correcto funcionamiento y el desarrollo de sus actividades, así como conseguir su implicación y participación en la actividad municipal.
2. La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a la siguiente modalidad de subvención:
2.1. Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales.
La finalidad de la convocatoria es garantizar la continuidad y el correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito. Las entidades que presenten solicitudes para sufragar gastos de alquiler y funcionamiento de sede social, u otros espacios en los que las entidades desarrollen actividades de forma habitual, presentarán solicitud por esta modalidad de mantenimiento de sede social. Asimismo, para el caso de solicitudes para la adquisición de equipamiento (mobiliario y equipamiento para la sede social) accederán a la convocatoria por esta misma modalidad.
Artículo 2.- Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios.
1. Las solicitudes que accedan por esta modalidad deberán contribuir a los efectos que se detallan en este artículo. En este caso, los resultados no son cuantificables o medibles mediante técnicas y metodología de evaluación. Por lo tanto, no se establecen indicadores de resultado.
2. Para la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, se financiarán los siguientes gastos:
- Gastos de alquiler y de funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades. Serán gastos de funcionamiento subvencionables, exclusivamente, los relativos a suministro eléctrico, de agua, gas, teléfono, conexión a Internet y seguros sobre el inmueble.
3. Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de gastos a realizar en la anualidad 2016.
A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier miembro de la asociación.
No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
4. Para esta modalidad, las entidades habrán de consignar en la solicitud:
- Si solicitan subvención para gastos de alquiler: el presupuesto anual estimado, según el contrato vigente.
- Si se solicita subvención para gastos de funcionamiento, además se aportará el presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención (luz, agua, gas, teléfono, conexión a internet, y/o seguros sobre el inmueble).
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales indicados.
En los presupuestos estarán incluidos los impuestos.
La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 10.000 euros. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a límite expresado.
Estos gastos deberán tener como destino las sedes sociales de las entidades o los inmuebles en los que desarrollen sus actividades de forma habitual.
Los criterios para valorar las solicitudes admitidas en esta modalidad están recogidos en el artículo 8 de esta convocatoria.
Artículo 3.- Gastos subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.
Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
2. Los gastos a los que se refiere el artículo 32, apartado 4 de la OBRGS, serán subvencionables en los términos indicados en dicho precepto.
3. Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente.
Artículo 4.- Requisitos de las entidades.
Las entidades ciudadanas solicitantes de subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
1. Estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y tener su domicilio social en este distrito.
2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.