BOAM nº 7648 (27/04/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas
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Resolución de 20 de abril de 2016 del Coordinador del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se publica el apercibimiento de ejecución forzosa efectuado a D. Luis A. Garcés Ballesteros, expediente número 117/2013/03156.Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, del apercibimiento de ejecución forzosa efectuado a Luis A. Garcés Ballesteros, de la calle Nueve, 3, expediente número 117/2013/03156.
Por resolución del Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas de fecha de 19 de septiembre de 2014, se emitió orden de demolición de las obras abusivamente construidas. A tal efecto es concedido un plazo de 1 mes para el inicio de las obras y de 2 meses para la ejecución de las mismas.
No obstante, es comprobado por los servicios municipales del distrito con fecha de 22 de septiembre de 2015, el incumplimiento de la orden de demolición.
Apercibiéndole, que en caso de no proceder al cumplimiento de la citada orden de demolición en el plazo de 2 meses, se podrá instar a su ejecución forzosa, de conformidad al artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y siguientes de la Ley 30/1992.
Todo ello, sin perjuicio del ejercicio de la Potestad Sancionadora establecida en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. En este sentido, cabe recordar que el artículo 204 de dicha ley establece las diferentes clases de infracciones; considerando que el incumplimiento de una orden de ejecución se calificara como falta leve, sin perjuicio de que, en el presente caso pudieran existir motivos para una calificación grave o, incluso, muy grave.
El artículo 207 de la mencionada ley, establece las siguientes multas en función del tipo de infracción, según la siguiente graduación:
a) Infracciones leves: de 600 a 30.000 euros.
b) Infracciones graves: de 30.001 a 600.000 euros.
c) Infracciones muy graves: de 600.00 a 3.000.000 euros.
Lo que se informa a los efectos oportunos.
Madrid, a 20 de abril de 2016.- El Coordinador del Distrito de San Blas-Canillejas, José Luis de Pablo Trabalón.