BOAM nº 7601 (18/02/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas
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Resolución de 12 de febrero de 2016 del Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se publica la notificación del inicio del procedimiento sancionador a Insatel Las Rosas, número de expediente 117/2015/04494.Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la notificación de inicio de expediente sancionador, número de expediente 117/2015/04494, pudiendo consultar el mismo en el Negociado de Gestión del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.
El Gerente de este distrito, mediante resolución de fecha 13 de enero de 2016, en ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por Acuerdo de 29 de octubre de 2015, ha dispuesto lo siguiente:
Denunciado: Insatel Las Rosas.
Lugar de los hechos: Avenida de Guadalajara, 2, PB, L-B43.
Hechos denunciados: Incumplimiento del deber de colaboración con la Administración.
Norma infringida: Artículo 36.1, de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Calificación: Falta leve, artículo 52.2 Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Sanción prevista: Artículo 53.1, falta leve, hasta 3.005,06 euros.
Sanción propuesta: 500 euros.
Sanción reducida: 350 euros.
Fecha de la denuncia: 26 de octubre de 2015.
1. Iniciar procedimiento sancionador simplificado contra el denunciado arriba indicado y por los hechos así mismo señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo16.1 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (REPS), cuya sanción, calificación y norma que la regula se mencionan.
2. Nombrar Instructor a D. Emilio de Castro García y Secretaria a D.ª Vicenta Ortiz Marín, sujetos ambos al régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Comunicar al presunto responsable la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, pudiendo a partir de ese momento emitirse la correspondiente resolución, con la imposición de la sanción que proceda según el artículo 8 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (REPS).
Conceder un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de este acuerdo de iniciación del procedimiento, de conformidad con el apartado 2 del artículo 17 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (REPS), para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes en defensa de sus derechos e intereses, así como para proponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes.
La autoridad competente para la resolución del presente expediente sancionador es el Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas, por delegación de la Junta de gobierno de la Ciudad de Madrid, según el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y estructura de los distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los distritos.
Según lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (REPS), dicha autoridad podrá ordenar, mediante acuerdo motivado, la adopción de medidas de carácter provisional que resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer o evitar el mantenimiento de los efectos de la presunta infracción.
REDUCCIÓN DE LA SANCIÓN:
El artículo 61.2 de Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid establece que se efectuará una reducción del 30 por 100 del importe de la sanción en el caso de que esta se ingrese dentro del plazo de alegaciones otorgado por el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador (10 días hábiles), en cuyo caso se tendrá por concluido con las siguientes consecuencias:
a) La renuncia a formular alegaciones. Si fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
b) La terminación del procedimiento mediante resolución expresa, que será notificada al interesado.
A tales efectos, se remite abonaré con la sanción reducida, por si considera abonar la misma en el período indicado, de 10 días hábiles a partir del día siguiente al recibo de la notificación y no en el que figura en el abonaré, devolviéndonos la copia de la Administración, todo ello sin perjuicio de que, una vez finalizado el procedimiento, pueda interponer los recursos procedentes. (artículo 8.2 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid).
Si el/la interesado/a no presenta alegaciones sobre la presente resolución, esta podrá ser considerada propuesta de resolución en el caso de que contenga un pronunciamiento preciso en todos los elementos que la integran de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (artículo 6, 2 a) del mismo texto).
Informar al interesado/a de la posibilidad del reconocimiento de responsabilidades en los términos y con los efectos previstos en el artículo 8 del citado reglamento (artículo 6, 2 b).
Madrid, a 12 de febrero de 2016.- El Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas, José Luis de Pablo Trabalón.