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BOAM nº 5878 (23/12/2008)
Ayuntamiento Pleno

3323

Acuerdo de 28 de noviembre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento de Consejo de Comercio de la Ciudad de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2008, adoptó el siguiente Acuerdo:

 

"1.- Aprobar el Reglamento del Consejo de Comercio de la Ciudad de Madrid, que se acompaña al presente Acuerdo.

 

2.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este Acuerdo y la aprobación del Reglamento que constituye su objeto".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento del Consejo de Comercio de la Ciudad de Madrid.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho Acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Madrid, a 28 de noviembre de 2008.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

ANEXO

 

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MADRID

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

 

El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2004, resalta la importancia de la participación como cauce óptimo para potenciar la adecuación de las políticas y los servicios públicos a las preferencias de los ciudadanos, la racionalización y modernización de la Administración Local y la eficiencia en la gestión municipal, a través de la convergencia en la elaboración de las políticas municipales de los distintos agentes económicos y sociales interesados, sectoriales y territoriales.

 

Dado que la participación ciudadana es una materia transversal, presente en todos los ámbitos en los que se desarrolla la actividad municipal, el citado Reglamento prevé y regula en su titulo IV la constitución y funcionamiento de Consejos Sectoriales, concebidos como espacios de participación en las grandes áreas y ámbitos de actuación municipal, entre los que sin duda se incluye el sector de la distribución comercial.

 

El comercio de las ciudades es un elemento esencial para su desarrollo económico y social, tanto en términos de generación de empleo y productividad, como por su contribución a la vertebración urbana, al mantenimiento de la vitalidad y calidad de vida de todos los barrios y a la consolidación de un modelo de ciudad sostenible.

 

Es indudable que dentro de una estrategia global de desarrollo y modernización de la Ciudad de Madrid, el diálogo y el consenso deben presidir todas las relaciones entre la Administración municipal y el sector comercial madrileño, tanto para definir necesidades, como para determinar las posibles vías de actuación para satisfacerlas.

 

La creación del Consejo de Comercio de la ciudad de Madrid, como órgano de participación específico para el sector de la distribución comercial, viene a desarrollar y mejorar la actual línea de colaboración que se viene llevando a cabo entre el Ayuntamiento y el comercio madrileño, dotando a dicha colaboración de un valioso instrumento de interlocución.

 

Título Preliminar: Consideraciones generales.

 

Artículo 1. Objeto.

 

El presente Reglamento tiene por objeto la creación y regulación del Consejo de Comercio de la ciudad de Madrid, que se constituye como órgano de consulta y cauce de la participación ciudadana en materia de comercio, a través de las organizaciones empresariales más representativas del sector comercial con implantación en el término municipal de Madrid.

 

Artículo 2. Naturaleza y Régimen Jurídico.

 

El Consejo de Comercio de la ciudad de Madrid tiene la naturaleza de órgano permanente de participación sectorial de carácter consultivo y, como tal, desarrollará funciones de informe, consulta y propuesta en relación con las competencias que el Ayuntamiento de Madrid ostenta en materia de comercio, y que está regulado según lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.

 

Título I: Organización.

 

Artículo 3. Organización.

 

El Consejo de Comercio de la ciudad de Madrid se organiza en Pleno y Comisiones, que podrán ser permanentes y de trabajo.

 

Artículo 4. Composición.

 

1. El Pleno del Consejo de Comercio de la ciudad de Madrid estará integrado por una Presidencia, una Vicepresidencia, veinticuatro vocalías, y una secretaría.

 

a) Presidencia: Titular del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias municipales en materia de comercio o persona a quien designe.

 

b) Vicepresidencia: Corresponde a una de las vocalías del Pleno del Consejo, elegida entre aquellos de sus miembros que no sean representantes de las administraciones públicas.

 

c) Veinticuatro vocalías:

 

1. Titular del órgano directivo competente en materia de economía, o persona en quien delegue.

 

2. Titular del órgano directivo competente en materia de empleo y desarrollo y calidad empresarial, o persona en quien delegue.

 

3. Titular del órgano directivo competente en materia de comercio, o persona en quien delegue.

 

4. Titular del órgano directivo competente en materia de turismo, o persona en quien delegue.

 

5. Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias municipales en materia de urbanismo y vivienda, a propuesta de su titular.

 

6. Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias municipales en materia de seguridad y movilidad, a propuesta de su titular.

 

7. Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias municipales en materia de medio ambiente, a propuesta de su titular.

 

8. Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias municipales en materia de obras y espacios públicos, a propuesta de su titular.

 

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