BOAM nº 7746 (19/09/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas
1965
Resolución de 15 de septiembre de 2016 de la Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se publica el apercibimiento de multa coercitiva efectuado a Julcam 19, S.L., expediente número 117/2014/03528.Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, del apercibimiento de multa coercitiva efectuado a Julcam 19, S.L., de la calle Hermanos García Noblejas, 43, expediente número 117/2014/03528.
Girada visita de inspección por los servicios técnicos municipales al emplazamiento de referencia, se ha comprobado la falta de cumplimiento de la orden de ejecución de obras dictada el 29 de septiembre de 2014, existiendo las siguientes deficiencias:
- Los alcorques no están rellenos de pavimento drenante.
Ponemos en su conocimiento que, de acuerdo con el artículo 45 de la nueva Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 22 de diciembre de 2011, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de diciembre de 2011, si el obligado no hubiere realizado los trabajos y obras ordenados en el plazo otorgado para su inicio, o las paralice una vez iniciadas, incumpliendo el plazo otorgado para su terminación, salvo prórroga concedida al efecto, o no las cumpla en los términos ordenados en la orden de ejecución, o no presente la documentación preceptiva, el órgano competente, mediante resolución, le reiterará la orden de ejecución incumplida y le impondrá, como medio de ejecución forzosa, hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros, respectivamente, otorgándole, en cada caso, un nuevo plazo de inicio y/o finalización de la ejecución de los trabajos para su cumplimiento.
Por lo que, si transcurrido el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de recepción de esta comunicación, no da cumplimiento a lo ordenado, se procederá a dictar resolución reiterando la orden incumplida e imponiendo las multas coercitivas anteriormente mencionadas. Asimismo, se le apercibe de que si persistiere en su incumplimiento, podrá incoarse el correspondiente procedimiento sancionador y el procedimiento de declaración de incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar.
Madrid, a 15 de septiembre de 2016.- La Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas, Delia Berbel Aguilera.