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BOAM nº 10003 (11/11/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

4163

Resolución de 3 de noviembre de 2025 del Director General de Función Pública de concesión de ayudas asistenciales correspondientes a la convocatoria 2024 del Ayuntamiento de Madrid.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el vigente Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, que establece en el artículo 32 que las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptos relacionados en este acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este acuerdo-convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 615,14 euros/año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9518, de 27 de noviembre de 2023, se publicó el Acuerdo de 23 de noviembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2024 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024, aprobado por Acuerdo de 22 de diciembre de 2023 del Pleno, establece en el apartado 2 de su Disposición adicional decimotercera. Procedimientos en materia de acción social, que la Administración municipal proporcionará a los cargos electos y a los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, durante el periodo temporal del ejercicio del cargo, las ayudas de acción social que se soliciten, en los términos y condiciones previstas para los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

 

Examinadas las solicitudes de ayudas asistenciales relacionadas en el expediente y presentadas al amparo de la convocatoria 2024 del Ayuntamiento de Madrid, se comprueba que a fecha de solicitud, la Consejería de la Comunidad Autónoma competente no había resuelto las solicitudes de reintegro económico de los gastos presentados por los interesados, por lo que la tramitación de estas solicitudes de ayudas asistenciales quedó en suspenso por un plazo máximo de un año a contar desde la finalización del plazo de subsanación.

 

Aportada por los interesados la justificación del reintegro económico percibido y comprobado que cumplen los requisitos establecidos, procede la concesión de las ayudas asistenciales solicitadas por el concepto e importe individual indicado en el expediente. El importe de las ayudas propuestas, junto con el resto de las solicitudes concedidas en el mismo ejercicio a cada persona solicitante, no supera en ningún caso el importe máximo anual establecido.

 

Asimismo, se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada en la aplicación de acción social accediendo a través de la intranet municipal Ayre. El personal jubilado y pensionista accederá a través de la página web https://jubilacion.madrid.es.

 

La relación de las ayudas concedidas al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica se publicará como anexo de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Quien hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es

 

El órgano gestor de las ayudas de acción social podrá requerir en cualquier momento a las personas beneficiarias los documentos originales justificativos de las ayudas.

 

El gasto total de ayudas propuestas para su concesión, 815,00 euros, deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente en la aplicación presupuestaria 001/140/22101/16109.

 

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 16.º 1.3.c) y 16.2.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, previo informe de conformidad emitido por la Intervención Delegada en Recursos Humanos

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de concesión de ayudas asistenciales del año 2024 dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Conceder las ayudas asistenciales del año 2024 al personal relacionado en el presente expediente, por el concepto e importe individual que en el mismo se indica.

 

TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 815,00 euros, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual, a la siguiente aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid:

 

815,00 euros a la aplicación 001/140/22101/16109.

 

CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.

 

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