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BOAM nº 7255 (19/09/2014)
Distrito de Salamanca

1675

Decreto de 11 de septiembre de 2014 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca por el que se declara el desistimiento de solicitudes de subvención de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2014.

"Primero.- Declarar el desistimiento de las solicitudes que a continuación se relacionan, al no adaptarse a los términos establecidos en la citada convocatoria, por los motivos que para cada una de las entidades solicitantes se indican, de acuerdo a lo señalado en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

 

- APA IES avenida de los Toreros: "Fomento del Asociacionismo". No presentar en plazo documentación requerida para subsanación (artículo 9 bases).

- AMPA colegio Menesiano: "Nos unimos en el teatro". No atender a requerimiento de subsanación (artículo 9 bases).

- XXI en Igualdad: "Atrévete y participa de Madrid". No atender a requerimiento de subsanación (artículo 9 bases).

 

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web municipal y en la sede electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la convocatoria".

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponerse contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

 

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 11 de septiembre de 2014.- El Concejal Presidente del Distrito de Salamanca, Fernando Martínez Vidal.

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