BOAM nº 5917 (17/04/2009)
Distrito de Moratalaz
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Resolución de 15 de abril de 2009 del Gerente del Distrito de Moratalaz por la que se concede licencia de conservación en edificio y se aprueba la liquidación de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos para el inmueble sito en la calle Luis de Hoyos Sainz, 144, solicitada por la Comunidad de Propietarios, expediente número 115/2008/05563.Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a la notificación y edicto por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Licencias del Distrito de Moratalaz, calle Fuente Carrantona, 8.
El Concejal Presidente de este Distrito por Decreto de 26 de enero de 2009 y en virtud de las atribuciones conferidas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid mediante Acuerdo de 18 de junio de 2007 y por el Gerente de la Agencia Tributaria de Madrid por Resolución de 10 de febrero de 2005, ha dispuesto lo siguiente:
"Conceder a la Comunidad de Propietarios de la calle Luis de Hoyos Sainz, 144, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias, la licencia urbanística de obras de conservación en edificio para el inmueble sito en la calle Luis de Hoyos Sainz, 144, con las condiciones y prescripciones del informe técnico.
Aprobar la liquidación por importe de 488,04 euros, por el concepto de vallas/andamios, practicada conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
Aprobar la liquidación definitiva de la tasa por la tramitación de la licencia urbanística, practicada conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos:
Importe de la autoliquidación: 30,00 euros.
Cuota tributaria: 270,75 euros.
Resultado de la liquidación definitiva: 240,75 euros, cantidad a pagar".
Podrá retirar la licencia en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, en el Negociado de Licencias de esta Junta de Distrito, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, previa presentación de la siguiente documentación:
En caso de que la cantidad por usted ingresada, en concepto de Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, haya resultado inferior a la de la liquidación definitiva practicada, deberá presentar copia justificativa de haber efectuado el ingreso mediante abonaré que podrá recoger en el Negociado de Licencias en el horario arriba indicado.
Copia justificativa de haber efectuado el ingreso del importe correspondiente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Contra las expresadas resoluciones podrá interponer los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Concejal Presidente de esta Junta Municipal de Distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con la siguiente normativa:
Con carácter general: Artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público: Disposición Adicional Quinta de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y Artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, (según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, del Poder Judicial).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículoo 58 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 15 de abril de 2009.- El Gerente del Distrito de Moratalaz, Ángel Herraiz Lersundi.