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BOAM nº 8049 (12/12/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2632

Acuerdo de 30 de noviembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.

 

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel para, por una parte, precisar determinadas competencias de la Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía en materia de calidad y evaluación, y, por otra, atribuir a este órgano directivo las funciones como Observatorio de la Ciudad.

 

La experiencia acumulada desde la creación del Observatorio de la Ciudad como órgano colegiado ha demostrado que resulta más efectivo que sus funciones sean asumidas por el órgano directivo competente en materia de transparencia y atención a la ciudadanía. Con ello se pretende consolidar y hacer más efectiva la evaluación y rendición de cuentas de la gestión municipal, en aras de lograr, en última instancia, una mayor calidad de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Madrid.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de noviembre de 2017,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el punto 1.5 y añadir un nuevo punto 1.8 en el apartado 7º, relativo a la "Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía", del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"1.5. Calidad y Evaluación.

 

a) Elaborar, coordinar y difundir el Plan de Calidad del Ayuntamiento de Madrid.

 

b) Elaborar e implantar planes de mejora en los servicios municipales.

 

c) Coordinar proyectos de mejora de carácter institucional que le sean encomendados por el titular del Área de Gobierno.

 

d) Establecer la metodología para la definición de la estrategia municipal y su desarrollo operativo.

 

e) Realizar el seguimiento y evaluación del plan estratégico del Ayuntamiento de Madrid.

 

f) Impulsar, asesorar y apoyar a las unidades en la elaboración, seguimiento y evaluación de las cartas de servicios; emitir el informe previo a la aprobación de cartas de servicios y el informe anual de evaluación general del sistema de cartas de servicios.

 

g) Definir los criterios para el establecimiento de un sistema de indicadores de gestión y de niveles de calidad con el objetivo de evaluar la actuación municipal y medir la calidad de los servicios.

 

h) Establecer los criterios metodológicos para la realización de encuestas de necesidades, expectativas y satisfacción con los servicios municipales, promovidas por las diferentes unidades del Ayuntamiento de Madrid, así como la emisión de informe previo que garantice su rigor técnico.

 

i) Evaluar planes, programas y proyectos municipales.

 

j) Promover e implantar sistemas de gestión de calidad, la utilización de herramientas de calidad y el fomento de mejores prácticas.

 

k) Coordinar y promover la participación del Ayuntamiento de Madrid en convocatorias de reconocimientos externos en materia de calidad y evaluación.

 

l) Diseñar, impulsar, gestionar y coordinar actuaciones y herramientas para la comunicación, participación y colaboración internas.

 

m) Planificar, definir, coordinar y realizar el seguimiento de la Intranet municipal, ejerciendo las funciones de unidad coordinadora Ayre.

 

n) Elaborar y realizar el seguimiento de un plan de formación en materia de calidad y evaluación dirigido a toda la organización municipal, en coordinación con la unidad competente en materia de formación del personal.

 

ñ) Prestar asesoramiento y apoyo técnico a la organización municipal en las materias que le son propias".

 

"1.8. Como Observatorio de la Ciudad.

 

a) Definir, diseñar y coordinar los sistemas de información relativos a los indicadores de gestión de los servicios públicos municipales.

 

b) Establecer objetivos e indicadores para la evaluación de la gestión municipal y el nivel de calidad de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Madrid.

 

c) Diseñar, mantener, gestionar y coordinar la aplicación informática Observatorio de la Ciudad, en colaboración con el organismo autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid.

 

d) Elaborar y armonizar los parámetros generales de recogida, análisis y publicación de la información contenida en los sistemas de información de los indicadores de gestión de los servicios públicos municipales.

 

e) Difundir la información relacionada con los indicadores de gestión de los servicios públicos municipales a través de la página web del Observatorio y del Portal de Gobierno Abierto.

 

f) Prestar asesoramiento y apoyo técnico a la organización municipal en las materias que le son propias".

 

SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

QUINTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

 

SEXTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

SÉPTIMO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 30 de noviembre de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

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