BOAM nº 6027 (23/09/2009)
Área de Gobierno de Economía y Empleo
1839
Decreto de 10 de septiembre de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo por el que se aprueban instrucciones relativas al procedimiento que ha de regir para la constitución del Consejo Sectorial de Asociaciones del Ayuntamiento de Madrid.Por Acuerdo Plenario de 29 de julio de 2009 se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Asociaciones del Ayuntamiento de Madrid (BOCM nº 201, de 25 de agosto de 2009), habiendo entrado en vigor el día 26 de agosto de 2009. Tal y como establece la Disposición Final Única del citado Reglamento, procede constituir el Consejo dentro de los seis meses siguientes desde la publicación del mismo, debiéndose llevar a cabo las actuaciones necesarias, con arreglo al procedimiento que se establece en las Instrucciones que se detallan a continuación.
De acuerdo con la Disposición Final Primera del Reglamento, el Delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo, es competente para dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento del mismo y, en particular, las referentes al proceso electoral de los representantes de las Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones, así como de las Asociaciones.
INSTRUCCIONES
Artículo 1.- Objeto.
En el marco de lo dispuesto en los artículos 60 a 64 del vigente Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Asociaciones del Ayuntamiento de Madrid, las presentes Instrucciones tienen por objeto regular el procedimiento que ha de regir para la designación de los 26 Vocales del citado Consejo, a efectos del nombramiento de todos sus miembros, y en particular el de los representantes de las entidades ciudadanas.
Artículo 2.- El Presidente y nombramiento de los Vocales del Consejo.
A tenor de lo previsto en el artículo 7 del Reglamento, el Presidente del Consejo será el titular del Área Delegada de Participación Ciudadana.
El Presidente del Consejo nombrará:
a) A los 24 Vocales, con voz y voto, una vez designados por las Administraciones, Instituciones y Entidades Ciudadanas correspondientes.
b) A los dos Vocales, con voz y sin voto, una vez hayan sido elegidos por el Pleno.
Artículo 3.- Designación de los representantes de las Administraciones Públicas, de otras Instituciones y de los expertos de reconocido prestigio.
3.1. Los dos representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid, serán propuestos por cada una de las dos Administraciones, previa invitación efectuada por la Concejal Delegada de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid.
3.2. Los cuatro representantes del Ayuntamiento de Madrid, serán propuestos por la autoridad competente en cada caso.
3.3. Los dos representantes de otras Instituciones serán invitados por la Concejal Delegada de Participación Ciudadana para formar parte del Consejo y para proceder a su nombramiento se requerirá su aceptación expresa.
3.4. Los dos expertos de reconocido prestigio en materia de fomento del asociacionismo serán elegidos por el Pleno del Consejo, según el régimen de adopción de acuerdos previsto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo. Su nombramiento requerirá aceptación expresa.
Artículo 4.- Designación de los representantes de las Federaciones y Asociaciones.
Conforme a lo previsto en el artículo 4.1.a) del Reglamento del Consejo Sectorial de Asociaciones el Consejo quedará integrado por una Federación inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y declarada de utilidad pública municipal, de cada una de las 16 categorías asociativas, establecidas en el artículo 30 del vigente Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
El requisito de inscripción y declaración de utilidad pública municipal para ser electora y elegible habrá de cumplirse con una antelación de 10 días hábiles a la fecha de publicación del Decreto de convocatoria.
Las Federaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y declaradas de utilidad pública municipal, serán invitadas a presentar su candidatura para formar parte del Consejo Sectorial de Asociaciones, por el sector a que pertenezcan. También serán invitadas las Asociaciones declaradas de utilidad pública municipal de aquellos sectores en los que no exista Federación que cumpla los requisitos para ser electora y elegible.
Si existiendo una o más Federaciones de un sector asociativo, no se presentara ninguna candidatura, la Vocalía correspondiente a ese sector quedará vacante.
Cuando se presenten como candidatas dos o más Federaciones inscritas y declaradas de utilidad pública municipal de un mismo sector asociativo se procederá conforme determina el artículo 11 de las presentes Instrucciones, referido al proceso electoral.
En aquellos sectores en los que no exista Federación que cumpla los requisitos de inscripción y declaración de utilidad pública municipal, en la fecha prevista en el párrafo 2º del presente artículo, se designará a una Asociación de cada sector que cumpla dichos requisitos en la fecha señalada, mediante el procedimiento establecido en el artículo 10 de las presentes Instrucciones, referido al proceso electoral.
Artículo 5.- Sistema electoral para la elección de los representantes de las Federaciones y Asociaciones que formarán parte del Consejo Sectorial de Asociaciones.
5.1. Los 16 representantes de entidades ciudadanas pertenecientes a las 16 categorías asociativas que, como máximo, pueden estar presentes en el Consejo, serán elegidos mediante el sistema de elección directa, entre las Federaciones y, en su caso, entre las Asociaciones de cada sector asociativo.
5.2. Cada Federación o Asociación que haya sido declarada electora votará a las Federaciones o Asociaciones de su misma categoría, que se hayan presentado como candidatas.
5.3. En cada categoría asociativa en la que sea preciso efectuar elecciones resultará elegida aquella Federación o, en su caso, Asociación que obtenga mayor número de votos.
5.4. Cuando en una categoría asociativa se presente como candidata una sola Federación, o, en su caso, Asociación, ésta será proclamada elegida, sin necesidad de efectuar votaciones.
Artículo 6.- Convocatoria.
La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de 30 días naturales, antes del que se señale para las votaciones.
La convocatoria se efectuará por Decreto de la Concejal Delegada de Participación Ciudadana y contendrá, como mínimo el día, lugar y horario señalado para las votaciones.
Artículo 7.- Voto de las Entidades Ciudadanas.
7.1. El voto de las Federaciones será un voto ponderado. Su valor se establecerá en función del número de asociaciones federadas con sede social en el municipio de Madrid a fecha de la convocatoria de las elecciones. Se seguirán criterios de proporcionalidad directa, asignándose como valor de referencia de 10 puntos el número total de asociaciones del municipio de Madrid integradas en todas las Federaciones declaradas de utilidad pública municipal de la categoría asociativa en cuestión, siguiendo la siguiente fórmula: