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BOAM nº 10137 (01/06/2026)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2068

Acuerdo de 28 de mayo de 2026 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece un complemento de productividad para el personal que realice guardias en el ámbito de los servicios de limpieza y residuos del Ayuntamiento de Madrid.

 Los servicios de limpieza urbana y recogida de residuos del Ayuntamiento de Madrid constituyen servicios públicos esenciales que se prestan de forma ininterrumpida y cuya correcta prestación resulta fundamental para garantizar la salubridad pública, el uso seguro del espacio público, la adecuada imagen de la ciudad y la calidad del entorno urbano.

 

La elevada densidad poblacional, el uso intensivo de los espacios públicos y la aparición de incidencias imprevisibles de especial entidad, que pueden suponer un riesgo para la salud pública, hacen necesaria, en determinados supuestos, una intervención urgente fuera del horario ordinario de trabajo.

 

Con el fin de mejorar la detección y gestión de estas incidencias, se han establecido canales de comunicación directa con los veintiún distritos de la ciudad de Madrid, que requieren ser atendidos de manera inmediata por personal especializado de la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos, con capacidad para coordinar de manera inmediata los medios necesarios.

 

Para dar adecuada respuesta a estas necesidades, se propone la implantación de un sistema de guardias localizadas que exige disponibilidad permanente, responsabilidad en la toma de decisiones urgentes y una limitación de la vida personal del personal designado al tener que estar localizado y disponible para actuar.

 

En atención al esfuerzo adicional, a la disponibilidad requerida y a la especial responsabilidad asumida, resulta procedente reconocer la asignación de un complemento de productividad, destinado a retribuir la disponibilidad y el trabajo realizados fuera de la jornada ordinaria, al personal que desempeñe guardias localizadas para la atención de las incidencias comunicadas por el personal de los veintiún distritos de la ciudad de Madrid, en relación con los servicios de limpieza y recogida de residuos.

 

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y a tenor de lo previsto en el artículo 37.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se planteó a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos una propuesta por la que se establece un complemento de productividad para el personal que realice guardias en el ámbito de los servicios de limpieza y residuos del Ayuntamiento de Madrid, en la sesión celebrada el día 24 de abril de 2026.

 

No habiéndose alcanzado acuerdo entre las partes negociadoras y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 103 de la Constitución y el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, procede que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid establezca un complemento de productividad para el personal que realice guardias en el ámbito de los servicios de limpieza y residuos del Ayuntamiento de Madrid.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 28 de mayo de 2026,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Objeto.

 

El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de un complemento de productividad destinado al personal que realice guardias en el ámbito de los servicios de limpieza y gestión de residuos del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEGUNDO.- Características de las guardias.

 

Las guardias de limpieza y residuos tienen como finalidad atender y resolver, telefónica o presencialmente las incidencias que en estos ámbitos se comuniquen por las personas titulares de las presidencias de las juntas municipales de distrito y de las coordinaciones de distrito, así como por el Director General de Servicios de Limpieza y Residuos, fuera de la jornada ordinaria, a cualquier hora del día, durante los 365 días del año.

 

TERCERO.- Personal de guardia.

 

1.- El personal que puede realizar las guardias de limpieza y residuos es el personal que esté ocupando los puestos de trabajo de adjunto/a sección, adjunto/a departamento o jefe/a de departamento del Servicio de Limpieza y de la Subdirección General de Recogida de Residuos.

 

2.- La realización de las guardias de limpieza y residuos será voluntaria para el personal.

 

3.- El personal que tenga voluntad de realizar estas guardias deberá comunicarlo con una antelación mínima de tres meses a la fecha límite para aprobar el cuadrante de los turnos de guardia del año natural siguiente y se compromete a realizarlas durante todo el año natural, sin que sea posible causar baja antes de que finalice el año, salvo causa sobrevenida debidamente justificada.

 

4.- El compromiso de realizar guardias se prorrogará automáticamente, al finalizar el año, salvo que se comunique lo contrario de manera expresa, con una antelación de tres meses a la fecha límite para aprobar el cuadrante de los turnos de guardia del año siguiente.

 

CUARTO.- Organización de las guardias.

 

1.- Las guardias se desarrollarán en turnos semanales, de lunes a domingo, con carácter rotario y durante los horarios que se indican a continuación, fuera de la jornada ordinaria:

 

De lunes a jueves desde las 17 horas y hasta las 8 horas del día siguiente.

Los viernes: desde las 15 horas hasta las 8 horas del día siguiente.

Los sábados, domingos y festivos: desde las 8 horas hasta las 8 horas del día siguiente.

 

2.- En cada turno de guardia habrá 2 personas, una para el servicio de limpieza y otra para el servicio de recogidas, que atenderán las incidencias respectivas de los 21 distritos que comuniquen las personas titulares de las presidencias de las juntas municipales de distrito y de las coordinaciones de distrito, así como el Director General de Servicios de Limpieza y Residuos.

 

3.- La realización del turno semanal asignado es obligatorio sin que se pueda causar baja salvo causa grave sobrevenida, debidamente justificada.

 

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