BOAM nº 8062 (02/01/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 28 de diciembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 29 de octubre de 2015, se estableció la organización y competencias de Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, mediante la creación de un nuevo órgano directivo, la Coordinación General de Hacienda, que desarrolle las funciones de supervisión y coordinación de las Direcciones Generales del Área de Gobierno, con el objeto de favorecer una mayor eficacia en la prestación de los servicios y mayor eficiencia en la gestión.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 28 de diciembre de 2017,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- En el índice se suprime el apartado 11.º y se introduce un nuevo apartado 3º bis, que queda redactado en los siguientes términos:
"3.º bis.- Coordinación General de Hacienda".
Dos.- El apartado 1.º, relativo a la "Organización del Área de Gobierno de Economía y Hacienda", queda redactado en los siguientes términos:
"1. El Área de Gobierno de Economía y Hacienda se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos, Subdirecciones Generales y organismos, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
1. Coordinación General de Hacienda.
1.1. Dirección General de Hacienda.
1.1.1. Subdirección General de Análisis y Planificación Presupuestaria.
1.1.2. Subdirección General de Elaboración y Gestión del Presupuesto.
1.1.3. Subdirección General de Servicios Financieros.
1.1.4. Tesorería.
1.1.4.1. Subdirección General de Gestión y Planificación de Tesorería.
1.2. Dirección General de Contratación y Servicios.
1.2.1. Subdirección General de Coordinación de la Contratación.
1.2.2. Subdirección General de Compras y Servicios.
1.2.3. Oficina de Colaboración Público Privada, con rango de Subdirección General.
1.3. Dirección General de Economía y Sector Público.
1.3.1. Subdirección General de Promoción Económica y Desarrollo Empresarial.
1.3.2. Subdirección General de Sector Público.
1.3.3. Subdirección General de Estadística.
1.3.4. Subdirección General de Análisis Socio-Económicos.
1.4. Dirección General de Patrimonio.
1.4.1. Subdirección General de Gestión y Defensa del Patrimonio.
1.4.2. Subdirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio.
1.4.3. Subdirección General de Gestión Técnica e Inventario.
1.5. Subdirección General de Auditoría de la Deuda y de las Políticas Públicas.
2. Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General.
2.1. Subdirección General de Coordinación.
2.2. Subdirección General de Régimen Jurídico y Personal.
3. Intervención General.
3.1. Viceintervención General.
3.1.1. Subdirección General de Intervención Delegada en la Junta de Gobierno.
3.1.2. Subdirección General de Coordinación de Intervenciones Delegadas y Estudios.
3.1.3. Subdirección General de Control Presupuestario y Deuda.
3.2. Oficina de Contabilidad y Control Financiero.
3.2.1. Subdirección General de Contabilidad.
3.2.2. Subdirección General de Control Financiero.
4. Organismo autónomo Agencia Tributaria Madrid.
2. En tanto se apruebe por el Pleno la adaptación de la organización del Ayuntamiento de Madrid a lo previsto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la Tesorería, adscrita a la Dirección General de Hacienda, tendrá rango de Subdirección General y ejercerá las funciones que le atribuye la legislación que le resulte de aplicación. Su titular será un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y se estructura en la Subdirección General de Gestión y Planificación de Tesorería así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo".
Tres.- En el apartado 3.º, relativo al "Titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda", se suprime el punto 2.9 y se modifican los puntos 3.1, 3.4 y 4.1, que quedan redactados en los siguientes términos:
"3.1. Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les corresponda, cuando su importe sea superior a 120.000 euros e inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes".
"3.4. Reconocer y liquidar las obligaciones cuando su importe sea superior a 120.000 euros".
"4.1. Realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.000 euros".