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BOAM nº 6304 (04/11/2010)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

2123

Decreto de 28 de octubre de 2010 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se sustituyen los Observadores del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para proveer por promoción interna plazas de Cabo del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, en ejecución de las sentencias de 9 de diciembre de 2008 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 y de 13 de mayo de 2010 de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se ha formulado propuesta a petición de la Junta de Personal de Policía Municipal, de sustituir los Observadores del Tribunal Calificador nombrado por Decreto de la Concejala del Área Delegada de Personal de 18 de enero de 2007,en el proceso selectivo convocado por Decreto del mismo órgano de 27 de noviembre de 2006, para proveer por promoción interna 56 plazas de Cabo del Cuerpo de Policía Municipal, en ejecución de las Sentencias de 9 de diciembre de 2008 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid y de 13 de mayo de 2010 de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 i) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008,

 

DISPONGO

 

Primero.- Nombrar a D. Antonio Díaz Modelo en sustitución de D. Juan Carlos Bielsa Martín como Observador titular, y a D. Jesús Martínez Fernández en sustitución de D. Carlos Lozano Domínguez como Observador suplente del Tribunal Calificador nombrado por Decreto de la Concejala del Área Delegada de Personal de 18 de enero de 2007, en el proceso selectivo convocado por Decreto del mismo órgano de 27 de noviembre de 2006, para proveer por promoción interna 56 plazas de Cabo del Cuerpo de Policía Municipal, en ejecución de las Sentencias de 9 de diciembre de 2008 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid y de 13 de mayo de 2010 de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

Segundo.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 28 de octubre de 2010.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

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