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BOAM nº 7751 (26/09/2016)
Agencia Tributaria Madrid

2021

Resolución de 19 de septiembre de 2016 del Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se hace público el listado provisional de empleados públicos adscritos a la Agencia Tributaria Madrid, solicitantes de Ayudas Asistenciales, convocatoria 2016, que fueron presentadas del 1 de enero al 31 de agosto de 2016 y que deben subsanar o aportar documentación.

El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomo, establece en el capítulo VII "Acción Social", artículo 27, que las ayudas asistenciales para el periodo 2012-2015 consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualesquiera de los conceptos relacionados en este acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal al que se refiere el artículo 22.1 y 22.2 de este acuerdo-convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 593,37 euros/año por empleado y unidad familiar, con independencia del concepto o beneficiario por los que se perciba la ayuda.

 

En mayo de 2016 se modifica el importe máximo de estas ayudas asistenciales a 599,3 euros con efectos enero 2016, publicándose en el BOAM de 17 de mayo de 2016.

 

Las bases generales y específicas reguladoras de esta ayuda para cada una de las líneas de acción social en 2016 fueron acordadas por la Comisión Técnica de Acción Social de fecha 4 de diciembre de 2015 y aprobadas por la Junta de Gobierno de 17 diciembre de 2015.

 

Estudiadas las ayudas solicitadas por el personal en activo, jubilados y pensionistas del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid desde el 1 de enero al 31 de agosto de 2016, se comprueba que deben subsanar o aportar documentación los solicitantes que figuran relacionados en el presente expediente.

 

El listado se publicará en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios ubicado en la calle Sacramento, n.º 5, segunda planta, asimismo se publicará un extracto del anuncio de dicha relación en el BOAM, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 7.2 de las bases generales de estas ayudas.

 

Los empleados/as que figuren en la relación mencionada deberán aportar los documentos que correspondan exclusivamente a través de la intranet o extranet municipal, en el canal A mi Ayre/Mis ayudas/ Ayudas tramitadas. El personal jubilado y pensionista deberá aportar la documentación requerida en cualquiera de las oficinas del Registro del Ayuntamiento de Madrid o preferentemente en el Registro General de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, 3, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Transcurrido el plazo de subsanación sin que se aporte la documentación requerida, se tendrá al solicitante como desistido de su petición.

 

De conformidad con el artículo 15.1, apartado L), de los estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, son funciones del Director, entre otras, la dirección y gestión de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.

 

En consecuencia con lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública la relación de empleados/as municipales, jubilados/as y pensionistas adscritos a la Agencia Tributaria Madrid que han solicitado las ayudas asistenciales, convocatoria 2016, entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2016 incluidas en el listado anexo, que deben ser subsanadas o respecto de las cuales debe aportarse documentación. 

 

SEGUNDO.- Ordenar la exposición de la citada resolución y la citada relación en el tablón de anuncios de la S.G. de Secretaría Técnica de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, n.º 5, segunda planta, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- El plazo de subsanación será durante un período de tiempo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

CUARTO.- Los empleados/as que figuren en la relación mencionada deberán aportar los documentos que correspondan exclusivamente a través de la intranet o extranet municipal, en el canal A mi Ayre/Mis ayudas/Ayudas tramitadas, incorporando la documentación requerida escaneada en formato digital (pdf, tiff, jpg).

 

Los/as jubilados/as y pensionistas deberán aportar la documentación requerida en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid o preferentemente en el Registro General de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, 3, o a través de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

QUINTO.- Los/as solicitantes que no subsanen la documentación requerida en el plazo señalado se tendrán por desistidos de su petición.

 

Madrid, a 19 de septiembre de 2016.- El Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, Antonio Díaz de Cerio Villamayor.

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