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BOAM nº 6198 (07/06/2010)
Agencia de Gestión de Licencias de Actividades

1191

Resolución de 2 de junio de 2010 del Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por la que se convoca curso formativo complementario para el personal técnico de nuevo ingreso de las entidades colaboradoras y se establecen las reglas de habilitación del personal de nuevo ingreso para el ejercicio de las funciones de verificación y control en la primera fase del Sistema de Gestión de Licencias de Actividades.

La Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, de 29 de junio de 2009 (en adelante, OGLUA), regula un nuevo modelo de gestión de licencias urbanísticas de actividades que se fundamenta en la colaboración de entidades privadas acreditadas y autorizadas, dotadas de recursos materiales, técnicos, humanos y financieros suficientes.

 

Para obtener y mantener con carácter permanente la acreditación, las entidades colaboradoras (en adelante, ECLU) deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la OGLUA, que dispone que las ECLU deberán contar con personal con la competencia profesional pertinente. Asimismo, establece que, con carácter específico, dicho personal deberá realizar y superar los cursos de formación complementarios teórico-prácticos que determine el Ayuntamiento de Madrid.

 

En este sentido, con fecha 28 de julio de 2009 se firmó un Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, el Convenio), para la acreditación de entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, al que se acompaña un Anexo que contiene, entre otros, determinados requisitos específicos en materia de formación.

 

Así, el punto 6 de dicho Anexo señala que las ECLU deberán establecer etapas necesarias de formación para el personal de nuevo ingreso, que incluirán al menos, un proceso de formación en relación con las materias derivadas de las actividades acreditadas y un periodo de prácticas como observador de dichas actividades.

 

En particular, para el personal técnico, la etapa de formación práctica consistirá en la realización de un proceso supervisado, con resultado satisfactorio.

 

Con carácter complementario al plan formativo interno de las ECLU, la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (en adelante, la Agencia) convoca un curso dirigido al personal de nuevo ingreso de las ECLU.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de los Estatutos de la Agencia, el Gerente encomienda la gestión material de dicho curso al Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid por razón de su actividad y competencias en materia formativa.

 

Además, la presente resolución establece que el personal de nuevo ingreso de las ECLU formado por ellas y en su caso por el Ayuntamiento de Madrid a través del curso complementario que aquí se regula deberá realizar obligatoriamente una prueba teórico-práctica, toda vez que la Agencia como garante del sistema de gestión de licencias de actividades considera necesaria dicha medida para verificar la cualificación profesional del personal de las ECLU. En efecto, el Ayuntamiento de Madrid, titular de las funciones públicas que son ejercidas parcialmente por las ECLU, es responsable de la buena marcha y del funcionamiento del sistema. Para ello, la Agencia en su supervisión permanente de las funciones de las ECLU establece como mecanismo eficaz de control la obligación del personal de nuevo ingreso de las ECLU de realizar una prueba teórico-práctica. La superación de esa prueba proporciona una garantía de la capacidad de las personas de nuevo ingreso de las ECLU, lo cual les permitirá ejercer sus funciones sin supervisión.

 

En virtud de lo previsto en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,

 

RESUELVO

 

Primero. Convocatoria del curso complementario y realización de una prueba teórico-práctica obligatoria.

 

1. Se convoca curso complementario de carácter voluntario para el personal técnico de nuevo ingreso de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (en adelante, ECLU) con el objetivo de alcanzar la máxima optimización del sistema diseñado en la Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante, OGLUA).

 

2. En todo caso, se establece para todo el personal técnico de nuevo ingreso de las ECLU, la obligatoriedad de realizar la prueba teórico-práctica prevista en la presente resolución a fin de valorar su capacidad profesional para el ejercicio de las funciones de verificación y control en relación con las comunicaciones previas y el procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades.

 

Segundo. Destinatarios del curso.

 

1. Los destinatarios del curso serán personal técnico de nuevo ingreso de las ECLU que posean alguno de los perfiles exigidos para cubrir los puestos de director técnico, jefe de departamento, responsable de área técnica o inspector.

 

2. El personal a que se refiere el apartado 1 deberá reunir los requisitos establecidos en el Anexo del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la acreditación de entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, de fecha de 28 de julio de 2009 (en adelante, el Convenio).

 

Tercero. Centro gestor del curso.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (en adelante, la Agencia), el Gerente de la Agencia encomienda al Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid (en adelante, el Instituto) la gestión y organización del curso complementario que se regula en la presente resolución.

 

Cuarto. Duración, programa y lugar de celebración.

 

1. El curso basado en el sistema de tutorías y cuyo programa de materias se recoge en el Anexo, se iniciará el 16 de junio de 2010 y finalizará el 30 de septiembre de 2010, con una duración de 96 horas.

 

Atendiendo al número de participantes, se podrán celebrar varias ediciones del curso.

 

2. Las clases presenciales tendrán lugar preferentemente en la sede del Instituto en la calle Almagro, 5, de Madrid.

 

3. Los organizadores del curso podrán efectuar modificaciones sobre el lugar de realización y las fechas previstas si razones de organización así lo aconsejan.

 

Quinto. Presentación de solicitudes.

 

1. Las ECLU deberán presentar su solicitud de participación en el curso formativo dirigida al Instituto en el plazo comprendido entre el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y el 11 de junio de 2010, ambos inclusive y ser presentada preferentemente en la Oficina de Registro del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, en la calle Alcalá, 45, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

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