BOAM nº 7466 (31/07/2015)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
1639
Decreto de 30 de julio de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se modifica parcialmente el Decreto de 28 de enero de 2015, en lo que afecta al Decreto de 10 de julio de 2006, por el que se establece la delimitación del Área de Prioridad Residencial del Barrio de Embajadores.El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, en su artículo 7 atribuye a los municipios, entre otras competencias, la de ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad; la regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles; el cierre de las vías urbanas cuando sea necesario y la de restricción de la circulación de determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.
Asimismo, el artículo 16 de la citada Ley de Tráfico, faculta a la autoridad competente para que, por razones de seguridad o fluidez de la circulación, pueda ordenar la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos o usuarios, así como para imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas.
En este mismo sentido se pronuncia el artículo 37.4 del Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que faculta para la adopción de las referidas limitaciones o prohibiciones a la autoridad local responsable de la regulación del tráfico y titular de las vías.
Por otro lado, el Ayuntamiento de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 punto 2, apartados b) y g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene atribuidas como competencias propias, las relativas al medio ambiente urbano, en particular, la protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas; así como las de estacionamiento de vehículos y movilidad.
Por otra parte, en materia de movilidad acorde con lo señalado en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, este Ayuntamiento tiene atribuidas competencias en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas, en el marco de la citada legislación sobre tráfico.
Por ello, con base en dichas competencias, le corresponde regular el tránsito y circulación de personas, animales y vehículos por las vías y espacios públicos con la finalidad de armonizar los distintos usos de los mismos -como el peatonal y el de circulación- con la garantía de la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico; la protección del medio ambiente y de la integridad de los espacios públicos y privados.
Con base en el referido marco jurídico, el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, establece que cuando existan razones basadas en la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente, la seguridad ciudadana y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados, que aconsejen restringir el paso de vehículos a determinadas vías públicas, se podrán prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos en las mismas. Si bien, las limitaciones o prohibiciones impuestas no afectarán a los vehículos que se relacionan en este artículo.
De acuerdo con este precepto, por Decreto de 10 de julio de 2006 del Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, se estableció la delimitación del Área de Prioridad Residencial (APR) del Barrio de Embajadores, así como las condiciones de acceso al mismo.
Por otra parte, la delimitación de esta APR, fue modificada por el artículo 5 del Decreto nº 23, de 28 de enero de 2015, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se implanta el ámbito de circulación restringida, denominado Área de Prioridad Residencial (APR) de Ópera, y se modifica parcialmente el Decreto de 10 de julio de 2006, por el que se establece la limitación del Área de Prioridad Residencial del Barrio de Embajadores, en el siguiente sentido: "En el Área de Prioridad Residencial de Embajadores, la calle Ribera de Curtidores será de libre circulación en todos sus tramos". Cuya entrada en vigor según lo dispuesto en la Disposición final segunda del referido Decreto está prevista para el próximo 1 de agosto de 2015.
Por la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, con fecha 28 de julio de 2015, se emite informe, en virtud de la competencia que tiene atribuida en materia de movilidad, en el artículo 10.1.5.b) del Acuerdo de 2 de julio de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización de dicha Área de Gobierno y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
El referido informe elaborado por el Departamento de Planificación de la Movilidad de la citada Dirección General, tras el estudio y análisis del equilibrio del tráfico rodado y peatonal de la citada Área de Prioridad Residencial, específicamente en lo que atañe al tramo de la calle Ribera de Curtidores, señala que la puesta en práctica de la medida prevista en el citado artículo 5 del Decreto de 28 de enero de 2015 implicaría, al generarse tráfico de agitación en la zona, no solo por los vehículos que acudirían a los locales comerciales, sino también a causa del tráfico de paso que utilizaría esta calle como alternativa a la calle Toledo, el correspondiente incremento de emisiones a la atmósfera, aumento del ruido y consiguientes molestias a los vecinos; además de, la posible reducción de plazas de estacionamiento de residentes, al entender que algunas de las existentes deberían pasar a rotación, como sucede en la ya existentes en los tramos anteriores a dicha calle, fuera del APR, lo que conllevaría instalar un nuevo parquímetro.
Concluye dicho informe, que valorados todos los factores señalados con anterioridad se considera que las consecuencias de la eliminación de las restricciones al tráfico actualmente vigentes en la calle de Ribera de Curtidores, son contrarias a los objetivos planteados tanto por el Plan de Calidad del Aire como por el Plan de Movilidad Sostenible.
Deduciéndose, en definitiva, de dicho informe que la entrada en vigor, el próximo 1 de agosto, de lo dispuesto en el artículo 5 del citado Decreto nº 23 de enero de 2015, podría conculcar la finalidad de las Áreas de Prioridad Residencial que no es otra, que la de reducir el tráfico en el interior de las mismas, liberándolas del tráfico de paso. Además, dicha reducción se encuentra contemplada en los objetivos del Plan de Calidad del Aire.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid y con el artículo 3.2.c) del Acuerdo de 2 de julio de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, a propuesta de las Direcciones Generales del Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y la de Sostenibilidad y Control Ambiental de esta Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,