Saltar navegación

BOAM nº 6350 (17/01/2011)
Agencia de Gestión de Licencias de Actividades

83

Decreto de 3 de enero de 2011 del Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por el que se aprueba el Protocolo para la instalación de elementos de señalización e identificación de actividades y establecimientos.

La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública, constituye un acto sujeto a licencia urbanística, según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

 

 La Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009 (en adelante OGLUA), incorpora en su ámbito la publicidad e identificación de actividades (muestras, banderines, toldos y elementos análogos), dentro de los correspondientes procedimientos para el otorgamiento de licencia.

 

 Asimismo la Instrucción sobre el ámbito de aplicación de la OGLUA, aprobada por Decreto de 26 de marzo de 2010 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, estableció en su artículo 1.4, que se tramitarán conforme a la OGLUA las solicitudes de licencias urbanísticas y comunicaciones previas para la instalación de soportes publicitarios exteriores.

 

 El presente Protocolo tiene por objeto establecer los criterios para llevar a cabo la revisión documental y técnica que permita constatar que las distintas solicitudes de licencias urbanísticas son adecuadas a las condiciones de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, aprobada el 30 de enero de 2009.

 

 Esta Ordenanza regula la especialidad de los elementos de señalización e identificación de establecimientos y actividades y establece, de forma independiente, las condiciones de las muestras, banderines y elementos análogos de los requisitos que deben cumplir los rótulos de identificación en coronación y en fachadas. La Ordenanza incluye de forma pormenorizada las características de la identificación de establecimientos con especiales exigencias de señalización, como los de carácter sanitario y turístico.

 

 La Disposición final primera de la OGLUA, habilita al titular del Área de Gobierno u Organismo competente por razón de la materia para aprobar las instrucciones y los protocolos técnicos necesarios para la gestión de las licencias urbanísticas y comunicaciones previas.

 

 Por otra parte, el artículo 12 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid atribuye al Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, las competencias para dictar los protocolos técnicos, instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.

 

En su virtud,

 

DISPONGO

 

Primero.

 Aprobar el Protocolo para la instalación de elementos de señalización e identificación de actividades y establecimientos, cuyo contenido se incorpora como Anexo del presente decreto.

 

Segundo.

 El presente decreto surtirá efectos desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web www.munimadrid.es.

 

Madrid, a 3 de enero de 2011.- El Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, Manuel Cobo Vega.

Subir Bajar