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BOAM nº 7968 (11/08/2017)
Gerencia de la Ciudad

1809

Resolución de 8 de agosto de 2017 del Director General de Recursos Humanos por la que se aplican por razones de urgencia, excepcionalmente, las listas de espera y la bolsa de trabajo de la categoría de Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Madrid con carácter subsidiario respecto a la lista de espera vigente aprobada por resolución de 29 de mayo de 2013 de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid.

Por Resolución de 29 de mayo de 2013 de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, se publica la lista de espera derivada del proceso selectivo convocado para proveer 44 plazas de Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Madrid. En su apartado segundo se deja sin efecto la lista de espera derivada del proceso selectivo convocado para proveer 43 plazas de la categoría de Arquitecto Técnico por Decreto de 15 de julio de 2005 de la Concejala del Área Delegada de Personal.

 

La referida lista de espera vigente no cuenta con número suficiente de candidatos de cara al nombramiento de funcionarios interinos que autorizados por la Dirección General de Planificación Interna para la ejecución de los Proyectos de Inversión en los Distritos (PET 15/17), han de ser nombrados inmediatamente toda vez que la fecha prevista de finalización de los mismos está establecida para el 31 de diciembre de 2017. Por ello se hace necesario articular un procedimiento que dé una respuesta rápida a esta urgente necesidad.

 

El vigente Texto Refundido sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, en los mismos términos que realizaba el Acuerdo- Convenio para el período 2008-2011, dedica el artículo 8 a regular la selección de personal temporal.

 

Respecto a los criterios de formación de las listas de espera el citado artículo establece cual es el mecanismo a través del cual se realizará la selección del personal temporal, en aras a garantizar los principios de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad.

 

En este sentido, este precepto dispone que "En las convocatorias de procesos selectivos de personal de nuevo ingreso se establecerá la formación de listas de espera con aquellos aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes. La lista se formará según orden de puntuación, figurando en primer término los aspirantes que hubieran aprobado al menos un examen".

 

El artículo 8.2 B) del citado Acuerdo dispone que "Caso de agotarse una Lista de Espera de las previstas en este artículo y preverse la necesidad de nuevas coberturas temporales, se realizará una propuesta de convocatoria específica para la formación de Bolsa de Trabajo a los órganos de seguimiento de los textos convencionales de personal funcionario o laboral, según corresponda (...)".

 

Por su parte, el apartado 3 de este precepto establece que "cuando las características de las necesidades a cubrir o la dificultad para captar candidatos por inexistencia de Lista de Espera y/o Bolsa de Trabajo así lo aconsejen, podrá recurrirse a los Servicios Públicos de Empleo para realizar una preselección, sin perjuicio de que la selección definitiva se efectúe por una Comisión de Valoración en similares términos a los previstos para las Bolsas de Trabajo".

 

Esta redacción se completó con lo establecido en el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2008-2011, de 7 de julio de 2009, que vino a establecer que "en consecuencia, una vez finalizadas las pruebas selectivas se procederá a formar la lista de espera, ordenando a los candidatos en función de la puntuación obtenida en el proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en las respectivas convocatorias y con las calificaciones que, en su caso, hayan sido publicadas por los correspondientes Tribunales Calificadores en relación con las diferentes fases del proceso de selección. En cualquier caso, tendrán preferencia los aspirantes con mayor número de ejercicios aprobados en la fase de oposición".

 

Posteriormente, y respecto a los procesos de consolidación de empleo temporal, la citada Comisión de Seguimiento del Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2008-2011, mediante Acuerdo de 31 de julio de 2009, estableció que "una vez concluidos los procesos selectivos para consolidación de empleo temporal, los aspirantes que no hayan superado tales procesos se integrarán, por orden de puntuación, en una lista de espera a la que se recurrirá una vez agotada la lista de espera vigente del proceso selectivo correspondiente y antes de procederse a la formación de una bolsa de trabajo".

 

Por tanto, de lo expuesto anteriormente, se deduce que la selección de personal temporal en el Ayuntamiento de Madrid está regulada en los textos convencionales vigentes y acuerdos de interpretación de los órganos de seguimiento, estableciéndose una prelación clara de manera que se utilizará en primer lugar la lista de espera derivada del proceso selectivo de oferta de empleo en caso de haberla, en segundo lugar la lista de espera derivada del proceso de consolidación y por último se acudirá a la bolsa de trabajo que pudiera existir en cada caso.

 

Así las cosas, la falta de disponibilidad de candidatos de la Lista de Espera vigente exigiría la convocatoria de Bolsa de Trabajo. Si bien está previsto que tal actuación se lleve a cabo, la urgencia de la necesidad desaconseja su aplicación al supuesto que ahora nos ocupa.

 

Como procedimiento excepcional en caso de inexistencia de Lista de Espera y/o Bolsa de Trabajo, el apartado 3 del precitado artículo 8 prevé la posibilidad de preseleccionar a los candidatos de los Servicios Públicos de Empleo, si bien la selección definitiva ha de efectuarse por una Comisión de Valoración; circunstancia esta que demoraría el nombramiento de los interinos.

 

Dado que el procedimiento excepcional referido se prevé de forma optativa (podrá) y no obligatoria o preceptiva, se considera viable la aplicación, con carácter excepcional, de otros cauces para la selección puntual e inmediata de funcionarios interinos hasta tanto se tramita la convocatoria específica para la formación de Bolsa de Trabajo.

 

Por consiguiente, al efecto de poder garantizar los principios generales de satisfacción del interés general, eficacia, agilidad de los procedimientos administrativos y responsabilidad de la gestión pública recogidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ha concluido que ambos procedimientos  (Bolsa de Trabajo y preselección del Servicio Público de Empleo) conllevarían un gran retraso y dada la urgencia en llevar a cabo la incorporación de los funcionarios interinos solicitados, cuyos nombramientos no pueden ser demorados, se considera necesario proceder al llamamiento de candidatos disponibles de las Listas de Espera o Bolsas no vigentes de la categoría de Arquitecto Técnico.

 

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