BOAM nº 7540 (17/11/2015)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones
2074
Decreto de 6 de noviembre de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones por el que aprueban las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid.El Código Civil dispone en su artículo 51 que será competente para la autorización de matrimonios civiles, además del Juez encargado del Registro Civil, el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o Concejal en quien éste delegue.
En aplicación de dicho precepto, el apartado 1º.3 del Decreto de la Alcaldesa, de 28 de octubre de 2015, de delegación y desconcentración de competencias, la competencia para la autorización de matrimonios civiles queda delegada en los Concejales Presidentes de los Distritos, facultándoles para que, en el ámbito de su distrito, adopten las medidas precisas para disponer de un local debidamente habilitado para la correspondiente ceremonia y, en general, para alcanzar de forma coordinada la mayor flexibilidad en el ejercicio de esta función.
Con el objetivo de ampliar la oferta de lugares habilitados para la celebración de los matrimonios civiles, se ha considerado la posibilidad de incorporar, como lugar de celebración, el Pabellón de los Jardines de Cecilio Rodriguez lo que supone una nueva necesidad de modificación de las disposiciones que, hasta ahora, han venido regulando este servicio municipal.
Al mismo tiempo, y con la finalidad de simplificar los soportes en los que se transmite la información a los ciudadanos, facilitándole la gestión de sus trámites, se ha considerado oportuno, unir, en un solo texto dispositivo, toda la regulación relativa a la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid.
Por todo ello, y en virtud de la competencia atribuida en el apartado 3º.2.18 del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, referida a la fijación de los criterios de celebración de matrimonios civiles, procede dictar el presente
DECRETO
Primero.
Aprobar las Instrucciones para la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid.
Segundo.
El presente Decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.
INSTRUCCIONES
Primera.- Órganos competentes para autorizar el matrimonio
1. Reglas generales.
Conforme a lo dispuesto por el apartado 1º.3 del Decreto de la Alcaldesa, de 28 de octubre de 2015, de delegación y desconcentración de competencias, en el Ayuntamiento de Madrid los matrimonios se autorizarán, como regla general, por los Concejales Presidentes de los Distritos, en los días y horas fijados en el calendario, y en los locales habilitados al efecto, aprobados anualmente por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.
Cuando el Concejal Presidente de un Distrito deba ser suplido, lo será por el Vicepresidente del Distrito. La suplencia se producirá sin necesidad de acto expreso al respecto, debiéndose dar cuenta a la Junta Municipal de Distrito de esta circunstancia.
También podrá ser suplido, en caso de necesidad, por el Concejal Presidente de otro Distrito.
Los Delegados de Área de Gobierno designados al efecto, mediante Decreto de la Alcaldesa, autorizarán los matrimonios civiles en los días fijados para ello en el Anexo I de este Decreto, en los Distritos de Centro y de Retiro.
2. Otros supuestos.
Además de lo establecido en el apartado anterior, los matrimonios podrán ser autorizados por:
- Los Concejales Presidentes de Distrito en un Distrito diferente al propio.
- Los restantes Concejales del Ayuntamiento de Madrid, previa delegación especial de la Alcaldesa a través del correspondiente Decreto.
Segunda.- Procedimiento de reserva de fecha y lugar de celebración:
1. Para efectuar la reserva de la fecha y del lugar de celebración del matrimonio civil, y sin perjuicio de la presentación del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia que identifique a los contrayentes, será suficiente la presentación, en el Distrito de elección de los contrayentes, del resguardo emitido por el Registro Civil para la retirada del expediente matrimonial.
2. En cada uno de los Distritos, se establecerá una única lista de reservas para cada uno de los días de celebración fijados en el calendario. Dicha lista se ira formando por estricto orden de solicitud.
3. Una vez efectuada la reserva en el Distrito correspondiente, si el matrimonio va a ser autorizado por un Concejal del Ayuntamiento de Madrid distinto a los Concejales Presidentes de los Distritos o de los Delegados de Área de Gobierno a los que se alude en el apartado "Reglas generales", deberá solicitarse el correspondiente Decreto de delegación especial a la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones, indicando el nombre y los apellidos de los contrayentes, y la fecha, hora y Distrito en que se autorizará el matrimonio.
Tercera.- Calendario para la celebración de matrimonios civiles en los Distritos
El calendario para la celebración de matrimonios civiles en los Distritos, conforme a las reglas generales establecidas en este Decreto, son los enumerados en el Anexo I de la presente Instrucción.
La celebración de matrimonios en los locales habilitados se efectuará entre las 9 y las 17 horas de lunes a viernes, con arreglo al horario que determine cada Distrito.
Los sábados, la celebración de matrimonios en los locales citados comprenderá tres horas, que se distribuirán entre las 9:30 y las 15:30 horas, con arreglo igualmente al horario que determine cada Distrito
Anualmente el calendario se aprobará por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.
Cuarta.- Lugares habilitados al efecto y normas de utilización de los mismos.
Son lugares habilitados para la celebración de matrimonios civiles conforme a las reglas generales establecidas en este Decreto, los enumerados en el Anexo II de la presente Instrucción. Las normas de utilización de los lugares habilitados para la celebración de los matrimonios civiles serán las que se recogen en el Anexo III.
Madrid, a 6 de noviembre de 2015.- El Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, Ignacio Murgui Parra.