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BOAM nº 10248 (05/11/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

4188

Propuesta de Resolución Provisional de 30 de octubre de 2026 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2026.

A la vista del informe emitido con fecha 26 de octubre de 2026 por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático, y con base en los siguientes,

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 13 de marzo de 2026, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado con fecha 19 de marzo de 2026 en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) número 10.089 y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) número 66, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para la adquisición de vehículos destinados a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), anualidad 2026, estructurada en dos ámbitos destinados a la adquisición de vehículos con la siguiente categoría de clasificación ambiental:

 

• Ámbito 1. «0 emisiones».

• Ámbito 2. «ECO».

 

SEGUNDO.- El crédito destinado a esta convocatoria asciende a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS (4.200.000 €), con la distribución entre ámbitos que se recoge en el cuadro adjunto, entre los que podrá redistribuirse, en caso de que alguno de ellos no agote su importe, a fin de maximizar el impacto y la aplicabilidad de la línea de ayudas.

 

ÁMBITOS

IMPORTE (€)

0 emisiones

1.400.000

ECO

2.800.000

TOTAL

4.200.000

 

TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), la gestión de esta línea de ayudas se realiza por la entidad colaboradora denominada «Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid» (AECIM), seleccionada por Decreto de 7 de febrero de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, una vez resuelto el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la LGS.

 

De conformidad con lo estipulado en el apartado 8 de la cláusula quinta del convenio de colaboración de fecha 19 de febrero de 2024 suscrito entre el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y AECIM, para la gestión de estas ayudas, la entidad colaboradora, con fecha de registro de entrada de 17 de julio de 2026, hizo entrega al Ayuntamiento de Madrid de la relación de los solicitantes a los que propone conceder la ayuda por cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.

 

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el apartado 11.2 de la convocatoria, con fecha 17 de septiembre de 2026 fue publicado en el BOAM número 10.215 el anuncio de requerimiento de subsanación de 14 de septiembre de 2026, del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, mediante el cual se otorgaba un plazo de diez días hábiles a determinados solicitantes de la convocatoria, para la subsanación de los defectos detectados en su solicitud o en la documentación presentada, que se hacían constar en el requerimiento.

 

Con fecha 20 de octubre de 2026, se ha publicado en el BOAM número 10.237 el Decreto de 16 de octubre de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara tener por desistidos de sus solicitudes a 23 solicitantes, por no haber subsanado en plazo las deficiencias advertidas.

 

QUINTO.- Con fecha 26 de octubre de 2026 la Subdirección General de Energía y Cambio Climático informa de las relaciones de solicitudes que han de incluirse en la propuesta de resolución provisional para su concesión o denegación, que habrá de notificarse a los interesados para su aceptación en los términos establecidos en el apartado 11.5 de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante OBRGS).

 

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes,

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 27 de la OBRGS y en el apartado 11 de la convocatoria, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, en su condición de órgano instructor, elaborará la propuesta de resolución provisional, de forma motivada, acerca de la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos.

 

Tal y como se establece en el apartado 4 de la convocatoria, en la propuesta de concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS, efectuándose la ordenación de solicitudes en función de su fecha de presentación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, dado que, según informa la Subdirección General de Energía y Cambio Climático, el importe total de las solicitudes que se admiten al procedimiento es de un total de 9.923.650 €, de manera que el importe de las subvenciones solicitadas supera el crédito disponible.

 

Según lo especificado en el apartado 12.2 de la convocatoria, las solicitudes que no sean estimadas por falta de crédito se incorporarán a una lista de solicitantes con derecho a optar a los fondos en caso de renuncia, desistimiento o imposibilidad material sobrevenida, por lo que se establece la prelación entre las solicitudes que reúnen los requisitos para la asignación de fondos.

 

SEGUNDO.- Para obtener la condición de beneficiario constituye requisito indispensable no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la LGS, y, particularmente, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración.

 

Según lo expuesto, en el informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático se incluye la relación de solicitudes que procede estimar y las que procede desestimar, ya sea por falta de acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ya sea por incumplimiento de los restantes requisitos establecidos en la convocatoria, diferenciando las que no pueden ser estimadas por agotamiento de fondos.

 

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