BOAM nº 9070 (04/02/2022)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
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Decreto de 1 de febrero de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se inicia el procedimiento de autorización demanial de aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de bicicletas de pedales con pedaleo asistido sin base fija y se determinan sus condiciones.I
Conforme a lo previsto en el artículo 39.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (LCREM), el Ayuntamiento de Madrid "regulará los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, así como dicho tránsito y circulación, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluidos el peatonal, el de circulación, el de estacionamiento, el deportivo y el lúdico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garantía de la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados".
Asimismo el artículo 40.a) de LCREM atribuye al Ayuntamiento de Madrid la "regulación y el control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación por ellos, garantizando, en todo caso, los derechos fundamentales de las personas", incluyendo dicho "control" la intervención previa "mediante sujeción a autorización".
El artículo 7.b) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLT), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, faculta a los municipios para regular, mediante ordenanza municipal de circulación, los usos de las vías urbanas "haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad".
En desarrollo de las citadas normas legales, el artículo 193 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018 (BOCM n.º 253, de 23 de octubre de 2018) y la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, especialmente sus artículos 24, 25, 35, 39, 43, 48, 72, 73, 75, 85, 138, 166 a 173, y 191 a 193., somete este tipo de autorización a "autorización demanial temporal".
Tales autorizaciones están sujetas a las condiciones previstas en el oportuno pliego regulador de la convocatoria pública, y concretamente el aprovechamiento especial del dominio público que supone el arrendamiento de bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal sin base fija. La OMS regula en sus artículos 48 y 166 a 173 las condiciones de estacionamiento y circulación de las bicicletas, incluyendo las bicicletas de pedales con pedaleo asistido.
II
Desde el Ayuntamiento de Madrid se pretende racionalizar el uso del limitado espacio existente en la vía pública, a fin de conseguir un difícil equilibrio entre los distintos actores que comparten el espacio público, peatones, personas con movilidad reducida, y personas usuarias de bicicletas de pedaleo asistido y el resto de vehículos que circulan por la ciudad, de forma que pueda llevarse a cabo el control del aprovechamiento especial que supone el estacionamiento de las bicicletas de pedales con pedaleo asistido destinadas a su arrendamiento sin base fija en el dominio público municipal, mediante su sujeción a autorización demanial temporal regida por lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
La necesidad de racionalizar los distintos usos del espacio público municipal de forma compatible con la necesidad de adoptar medidas que incrementen la sostenibilidad medioambiental de la movilidad urbana, constituyen las razones imperiosas de interés general que justifican la tramitación del procedimiento de concesión de autorizaciones demaniales temporales.
Desde el punto de vista de la ordenación equilibrada de los distintos usos del espacio público municipal se considera de interés general adoptar medidas que faciliten la movilidad ciclista por las siguientes razones: por el menor consumo de espacio público que suponen las bicicletas respecto a los automóviles privados tanto en materia de circulación como de estacionamiento; por los beneficios para la salud de las personas que suponen las bicicletas por tratarse de un modo de movilidad "activa", al disponer de pedales que deben operarse en todo momento para su movimiento; y por las ventajas que suponen a efectos de seguridad vial las "bicicletas con pedales de pedaleo asistido", que permiten a la persona que las conduce mantener una velocidad más homogénea y segura frente al resto de vehículos de la vía en una ciudad con un variado relieve de cotas de altura.
Desde el punto de vista de la sostenibilidad medioambiental el impulso a las iniciativas de movilidad compartida se recoge en la medida 21 del Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático, aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 21 de septiembre de 2017, con el objetivo de mejorar y diversificar la oferta de transportes de la ciudad de Madrid reduciéndole impacto asociado al tráfico rodado en las emisiones contaminantes a la atmósfera.
El Avance de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental "Madrid 360", presentado en septiembre de 2019, recoge entre sus objetivos de transformación el de aumentar el parque de vehículos limpios y "promocionar los modos compartidos cero emisiones", al tiempo que profundiza en la colaboración público-privada como medio relevante para lograr el objetivo de fomentar y extender la ampliación de estos servicios de movilidad compartida a toda la ciudad.
Estos servicios de movilidad han demostrado ser una solución efectiva para reducir el parque circulante y consecuentemente las emisiones derivadas del tráfico rodado en la medida en que constituyen un vector de cambio en las conductas sociales de las personas que los usan, al tiempo que tienen una utilidad complementaria al transporte público colectivo regular de uso general.
Además este tipo de servicios incrementan la sostenibilidad medioambiental de la movilidad urbana en la medida en que se trata de vehículos muy poco contaminantes. Por ambos motivos de interés general de promover una movilidad urbana activa y segura en condiciones de sostenibilidad medioambiental se considera necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciar la convocatoria del oportuno procedimiento de concurrencia pública competitiva para el otorgamiento de autorizaciones demaniales temporales relativas al aprovechamiento del dominio público municipal que supone el estacionamiento de bicicletas de pedales con pedaleo asistido (en adelante, bicicletas eléctricas) destinadas a su arrendamiento sin base fija.